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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / del GORE LIMA, desarrollando los procedimientos establecidos que correspondan, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en los artículos precedentes, fortaleciendo en simultáneo la capacidad operativa y de gestión de la ARA, los POAARs y de mayores logros del CGRA LIMA. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a la Gobernación del GORE LIMA, la implementación e impulso del funcionamiento de Agencias Regionales de Desarrollo “ARD”, de Centros de Investigación, Planeamiento Participativo, Desarrollo y Fomento “CIPADEF” o similares, ordenar la formulación del Plan Regional de Competitividad, Industrialización Rural y Productividad Agraria, así como la formulación de Planes de Gestión Estratégica Geopolítica de Sostenibilidad Hídrica desde el enfoque del desarrollo territorial de cuencas articuladas a la política nacional de ordenamiento territorial y la Conformación e Instalación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, coadyuvando en trabajos conjuntos con el CGRA LIMA a las atenciones de reducción de brechas y demandas socio agrarias identi fi cadas. Artículo Noveno.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Décimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO:Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2373127-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2424-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 de marzo de 2025VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 06-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de marzo del 2025; el Dictamen Nº 003-2025/GRP-CR-CIPPTYAT-CPI, de fecha 26 de febrero de 2025, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 012-2025/GRP-CRP-ECCR, de fecha 14 de febrero de 2025, emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando Nº 308-2025-GRP-400000, de fecha 10 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe Nº 196-2025/GRP-460000, de fecha 05 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 014-2025/GRP-410000, de fecha 30 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el O fi cio Nº 000050-2025-ANIN/JEF, de fecha 13 de enero de 2025, emitido por el Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR de fecha 22 de noviembre de 2024; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1659, se establece textualmente lo siguiente: “9.3 Se autoriza a los gobiernos regionales y locales a realizar transferencias fi nancieras a favor de la ANIN, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la fi nalidad de fi nanciar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. (El subrayado es agregado); Que, al amparo de lo dispuesto en los numerales 7.1), 7.2), 7.3), 7.4) y 7.5) del artículo 7 (Suscripción de Convenios) del Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), el GOBIERNO REGIONAL PIURA y la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), suscribieron los siguientes Convenios: 1) “CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANIN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y/O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, LA EJECUCIÓN FISICA Y EL MANTENIMIENTO DE PROYECTOS: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CANAL MIGUEL CHECA, PROVINCIAS DE SULLANA Y PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI Nº 2382880”; y 2) “CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANIN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y/O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, LA EJECUCIÓN FISICA Y EL MANTENIMIENTO DE PROYECTOS: “ MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP-1NR (YAPATERA) FATIMA CHAPICA EL CARMELO - PALO BLANCO - CHILLIQUE ALTO (SALIDA) - PLATANAL ALTO - PAMPA DE RAMADA - HUASIPE - LIMON - TUCAQUE - MASTRANTE - FRÍAS, DISTRITO DE FRIAS, DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, LAS PROVINCIAS DE MORROPÓN Y AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI N” 2510582; Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR de fecha 22 de noviembre de 2024, se AUTORIZÓ la Transferencia Financiera -para el ejercicio fi scal 2024- a favor de la Autoridad Nacional de la Infraestructura (ANIN) para la ejecución de los siguientes Proyectos de Inversión Pública (PIP): I) “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CANAL MIGUEL CHECA, PROVINCIAS DE SULLANA Y PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI Nº2382880 Y;