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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Araujo Ríos, identi fi cado con DNI N° 70766835, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2.,1.3. y 1.4.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de San Martín, del 18 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada al consejero del Consejo Regional de San Martín don Jorge Alfredo Corso Reátegui, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de inasistencia injusti fi cada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2.- CONVOCAR a don Joseph Araujo Ríos, identi fi cado con DNI N° 70766835, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2379589-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0101-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000677 COCHAS - CONCEPCIÓN - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 7 de marzo de 2025 VISTO: el O fi cio N° 0241-2024-A/MDC, presentado por don John Alcides Huamaní Olarte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que don Walter Hermes Hurtado Armas, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2025000065. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.20250000651.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó que el señor regidor electo no juramentó ni asumió su cargo. Por ello, solicitó que se convoque al respectivo sucesor, para lo cual adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de sesión de instalación y juramentación del Concejo de la Municipalidad Distrital de Cochas, del 2 de enero de 2023. b) Informe N°19-2024-AL/MDC, del 24 de abril de 2024. c) Carta N° 005-2024-SG/MDC, dirigida al señor regidor electo para que asista a la juramentación en el cargo de regidor, para el 6 de mayo de 2024. d) Acta de aviso de noti fi cación, del 24 de abril de 2024. e) Acta de juramentación de regidor del distrito de Cochas-provincia de Concepción, del 6 de mayo de 2024. 1.2. Con el Auto N° 1, del 24 de enero de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud y disponer el archivo defi nitivo del referido expediente. El mencionado auto fue noti fi cado, el 31 del mismo mes y año, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N° 800-2025-JNE. 1.3. A través del Auto N° 2, del 17 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento señalado y se dispuso el archivo del expediente, toda vez que no se cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de que la documentación remitida por el señor alcalde con el O fi cio N° 052-2025-MDC/A, se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. En el presente expediente1.4. Con el O fi cio N° 052-2025-MDC/A, el señor alcalde adjuntó el requerimiento en mención, esto es, el comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este Supremo Órgano Electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y