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66 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los miembros del concejo deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor; por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión del expediente, se evidencia que se trata de una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación del señor regidor electo; por tanto, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación y asunción del cargo fue debidamente noti fi cada al señor regidor electo, según las reglas previstas en el TUO de la LPAG. 2.2. Así, se observa lo siguiente: a) Mediante la Carta N° 005-2024-SG/MDC, se convocó al señor regidor electo para el acto de su juramentación a realizarse, el 6 de mayo de 2024. Sin embargo, al no encontrar con quien realizar el acto de notifi cación, la funcionaria de la entidad municipal dejó un preaviso de noti fi cación, el 24 de abril de 2024, indicando que retornaría el 25 del mismo mes y año. El acto de noti fi cación se realizó bajo puerta en esta última fecha. b) Del contenido del Acta de juramentación de regidor del distrito de Cochas-provincia de Concepción, del 6 de mayo de 2024, se aprecia que el señor regidor electo estuvo ausente; por tanto, no juramentó ni asumió el cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citado y noti fi cado para dicho acto, de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.3. En atención a lo desarrollado en el considerando anterior, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a doña Yadira Consuelo Huánuco Hurtado, identi fi cada con DNI N° 43835506, candidata no proclamada por la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Walter Hermes Hurtado Armas como regidor del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a doña Yadira Consuelo Huánuco Hurtado, identi fi cada con DNI N° 43835506, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2379591-1