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29 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / creados en equipos no pertenecientes al Poder Judicial, modi fi cados en su PC del Poder Judicial, y que serían ajenos a sus labores desempeñadas como especialista legal de ejecución; y, que estarían relacionados a demandas; conducta con la que se desprende que habría estado efectuando labores de defensa y asesoramiento, de manera privada, a litigantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, utilizando para ello su equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial”. Con lo cual, habría infringido la obligación anotada en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con sus deberes de probidad e idoneidad (aptitud moral) contenidos en los numerales dos y cuatro del artículo seis, y sus deberes de uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad, previstos en los numerales cinco y seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. También, habría incumplido la prohibición de mantener intereses en confl icto, señalada en el numeral uno del artículo ocho de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como, sus obligaciones de honestidad e integridad, de apoyar en la administración de justicia con imparcialidad; y, de cumplir con las normas de seguridad informática, a que se re fi eren los literales a), b) y h) del artículo treinta y uno del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero cero noventa y nueve guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, del veintiuno de marzo de dos ml veintidós, vigente desde el veinte de abril de dos mil veintidós; así como, la prohibición de defender o asesorar privadamente; de usar la función con fi nes de lucro personal o de terceros; y, de utilizar los equipos y recursos informáticos para otros fi nes que no sean inherentes a sus funciones en bene fi cio propio o de terceros, establecidas en los literales b), d) y v) del artículo treinta y dos del mismo reglamento; encontrándose inmerso en las faltas muy graves: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” , tipi fi cadas en los numerales dos y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. D) En contubernio con la abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero, habría participado en actos tendientes al ruleteo de expedientes, toda vez que de los archivos encontrados en el equipo de cómputo del investigado, se encontraron demandas a nombre de los demandantes: Elmer Tapia Espinal y Eduardo Emilio Vásquez Rodríguez, las cuales aparentemente fueron presentadas los días 31.01.22 y 11.04.22, respectivamente, a distintos juzgados, …”. Conducta con la que habría infringido la obligación prevista en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con sus deberes de probidad e idoneidad (aptitud moral) contenidos en los numerales dos y cuatro del artículo seis; y, sus deberes de uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad, previstos en los numerales cinco y seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. También, habría incumplido la prohibición de mantener intereses en confl icto, contenida en el numeral uno del artículo ocho de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como, sus obligaciones de honestidad e integridad; y, de apoyar a la administración de justicia con imparcialidad, establecidas en los literales a) y b) del artículo treinta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero cero noventa y nueve guion dos mil veintidós guion CE guion PJ del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, vigente desde el veinte de abril de dos mil veintidós; así como, la prohibición de usar la función pública con fi nes de lucro o de terceros; y, la de utilizar los equipos y recursos informáticos para otros fi nes que no sean inherentes a sus funciones en bene fi cio propio o de terceros, señaladas en los literales d) y v) del artículo treinta y dos del reglamento mencionado; conducta irregular por la que estaría inmerso en la falta muy grave: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” , establecida en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Análisis del caso.5.1. Los hechos objeto de este procedimiento administrativo disciplinario se originan con el o fi cio cursado por la magistrada de primera instancia de la entonces Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual puso de conocimiento que el servidor judicial investigado, estaría incurriendo en actos de direccionamiento de expedientes. Ante dicha información, el Órgano de Control de la Magistratura realizó -entre otros- la veri fi cación de la denuncia sobre direccionamiento de expedientes e incidentes a las Salas Laborales por parte del investigado Christian Omar Deudor Liberato, en cuya diligencia se extrajo el disco duro de la computadora (marca Seagate con número de serie Z9A817D1) asignada al referido servidor judicial, para su correspondiente revisión; recabándose también los reportes de los expedientes elevados a la Sala Superior, del uno de enero de dos mil veintiuno al cuatro de noviembre de dos mil veintidós, conforme obra en el acta de fojas veintinueve a treinta. 5.2. En base a dicha actuación y otras acciones de control efectuadas, se realizará el análisis de los cargos atribuidos al servidor judicial investigado: 5.2.1. En relación al cargo A) , consistente en que el servidor judicial investigado habría elevado con prevención quince expedientes (entre principales e incidentes), sin que tengan ese estado: once direccionados a la Cuarta Sala Laboral; tres direccionados a la Octava Sala Laboral; y, uno a la Primera Sala Laboral Permanente; y, del cargo B) que radica en que el investigado se habría asignado catorce expedientes, para que se eleven en apelación, desde el usuario CONTRERAS PORTUGAL YULIANA, administradora del Módulo, a través de la PC de servidores; estando a que dichos cargos guardan relación, pues en su mayoría se tratan de los mismos expedientes, se procederá a efectuar el análisis en conjunto. El direccionamiento de demandas, denuncias, solicitudes cautelares y procesos, es una modalidad de corrupción judicial que vulnera la designación aleatoria del juez competente para ser dirigido a un órgano jurisdiccional en especí fi co, afectándose con ello el principio constitucional del juez predeterminado por la ley, que regula el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú. Del Informe Final de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, que obra de fojas tes a veintisiete, se aprecia que la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, luego de la evaluación y análisis del reporte de “Expedientes elevados a la Instancia Superior” del periodo comprendido del dos de enero de dos mil veintiuno al cuatro de noviembre de dos mil veintidós, extraído del Sistema Integrado Judicial – SIJ del servidor judicial investigado, cuyo acceso se dio a través de su usuario, se obtuvo el siguiente resultado: CUADRO N° 1 1° Sala Laboral 2 expedientes elevados (1 principal y 1 incidente) 2° Sala Laboral 2 expedientes elevados (1 principal y 1 incidente) 3° Sala Laboral 1 incidente elevado 4° Sala Laboral 14 expedientes elevados (11 principales y 3 incidentes) 7° Sala Laboral 5 incidentes elevados 8° Sala Laboral 8 expedientes elevados (5 principales y 3 incidentes) De lo anterior, se tiene que el investigado elevó veintinueve expedientes con prevención; y, tan sólo tres de forma aleatoria (ver cuadro de fojas seis); y, por otro lado, que existen notorias diferencias acerca del número de expedientes elevados a las Salas Laborales respectivas (catorce, ocho, cinco, dos y uno). Asimismo, la encargada de la Unidad de Sistemas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura