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24 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por informe del quince de setiembre de dos mil veintidós, de fojas ciento setenta y dos a ciento ochenta y uno, opinó porque se declare al servidor judicial Willians Barra Calloapaza (nombre y apellidos completos del investigado, como aparece de la fi cha RENIEC de fojas ciento cincuenta y uno), responsable de los hechos imputados en su actuación como especialista legal del Juzgado Penal Unipersonal de La Unión-Cotahuasi, correspondiéndole la sanción de suspensión por cuatro meses; en cuyo estado, la Jefatura de dicha o fi cina desconcentrada de control emitió el Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, de fojas ciento noventa a ciento noventa y nueve, compartiendo la misma opinión de suspensión de cuatro meses al investigado. 5.3. Al amparo a lo previsto en el artículo cuatro, numeral cuatro, literal b), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, concordante con lo estipulado en la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero dos guion dos mil veintitrés guion JN guion ANC guion PJ, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a través de la resolución número quince del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos veintiocho a doscientos treinta y ocho, emitió pronunciamiento de fondo presentando la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial Willians Barra Calloapaza. Sexto. Argumentos de defensa del investigado.6.1. Conforme a lo señalado en la resolución número quince del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, corrido traslado por el término de ley para la absolución de los cargos formulados, se advierte de la cédula de noti fi cación de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta, que el veintitrés de junio de dos mil veintidós fue noti fi cado el investigado, quien no cumplió con dicho trámite; lo que devela que la presente investigación ha cumplido con el respeto de las garantías procesales. En consecuencia, se encuentra habilitado para el ejercicio de la potestad sancionadora. 6.2. En el informe oral de fecha quince de setiembre de dos mil veintitrés, como obra de fojas doscientos veintiséis, el servidor judicial investigado presentó sus argumentos de defensa. Al respecto, señaló que en la fecha de los hechos y bajo el cargo de especialista legal, fue a puesto a disposición del órgano jurisdiccional la persona de Miguel Torres Huacullo, quien tenía la condición de reo contumaz en el proceso penal signado con el Expediente judicial número cero cero cero treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion uno guion cero cuatrocientos ocho guion JR guion PE guion cero uno. Asimismo, se acompañó el certi fi cado del médico legista. El investigado a fi rmó que, debido a la ausencia del juez Leonel Cárdenas, a cargo del Juzgado Unipersonal le informó vía telefónica de la detención del referido procesado. Dicho juez habría dispuesto la liberación del procesado y el señalamiento del inicio del juicio para el cuatro de febrero de dos mil veinte; sin embargo, esta diligencia no se llevó a cabo debido a las vacaciones judiciales del mes de febrero de ese año. Además, argumentó una carga procesal debido a la escasez de personal, desempeñándose, del tres de julio de dos mil diecisiete al tres de diciembre de dos mil veinte, como secretario judicial, en adición a sus funciones de especialista legal y secretario del Juzgado de Investigación Preparatoria. Por ello, solicitó que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se considere una sanción menos gravosa que la propuesta.Sétimo. Análisis del caso. 7.1. Es objeto de análisis la resolución número quince del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposición de la medida disciplinaria de destitución del señor Willians Barra Calloapaza, en su actuación como especialista legal del Juzgado Penal Unipersonal de La Unión-Cotahuasi. En ese sentido, corresponde evaluar concretamente los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de determinar la existencia de responsabilidad o no del servidor judicial investigado, para lo cual, tenemos lo siguiente: 7.1.1. El presente procedimiento administrativo disciplinario está relacionado con el Expediente judicial número cero cero cero treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion uno guion cero cuatrocientos ocho guion JR guion PE guion cero uno, seguido contra el procesado Miguel Torres Huacullo por el delito de agresión contra la mujer o miembros del grupo familiar, en perjuicio de la señora Maruja Ccallo Layme. Este expediente se tramitó ante el Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de La Unión-Cotahuasi, actuando como especialista legal Willians Barra Calloapaza, quien ahora es investigado. De los actos procesales realizados, en relación con los hechos atribuidos, surge la siguiente secuencia procesal: i) Por requerimiento de acusación directa del doce de abril de dos mil dieciocho, de fojas uno a siete, el Ministerio Público solicitó un año y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida para el procesado, desarrollándose audiencia de acusación directa el veinte de junio de dos mil dieciocho, de fojas ocho a diez, en la cual se dictó mandato de comparecencia simple contra el acusado; y, se ordenó la remisión de lo actuado al juez penal unipersonal. ii) Por resolución número cinco del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, de fojas once a quince, se señaló fecha para la audiencia de juicio oral, que se realizó el treinta de mayo de dos mil diecinueve, a las doce horas con cuarenta minutos. iii) Según acta de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, de fojas dieciocho a diecinueve, por resolución número uno se declaró contumaz al imputado y se ordenó el giro de las órdenes de captura, para que sea puesto a disposición del despacho, precisando que: “(…) una vez capturado tendrá la calidad de arrestado en dependencia policial, y en el día y hora hábil será puesto, en el término de la distancia, a disposición del juzgado para dar inicio a juicio oral (…)” . Habiéndose remitido noti fi caciones y los o fi cios en los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de dos mil diecinueve, de fojas veintisiete a sesenta y siete, cuando el servidor judicial investigado se encontraba a cargo del trámite del proceso judicial. iv) Por O fi cio número cero veintidós guion dos mil veinte guion IX guion MACREGPOL diagonal REGPOL diagonal REGPOL guion AQP diagonal COMRU guion APL diagonal COMSEC guion COT diagonal PAR guion PUYCA del veintisiete de enero de dos mil veinte, de fojas ochenta y uno, dirigido al juez Leonel Cárdenas Medina, a cargo del Juzgado Mixto de La Unión, se informa que el procesado Miguel Torres Huacullo está siendo puesto a disposición, en condición de detenido, por una requisitoria vigente. Se adjunta el acta de intervención policial, el reporte de requisitorias y otros documentos, incluyendo el certi fi cado médico legal, de fojas ochenta y ocho, en el cual se concluye que “No requiere incapacidad médico legal” ; además, se indica en las observaciones que el señor Miguel Torres Huacullo: “… Re fi ere tener infección de la tuberculosis TBC, elimina sangre, toma medicamentos antituberculosos en forma irregular” . v) En dicho estado, obra constancia del veintisiete de enero de dos mil veinte, de fojas ochenta, suscrita por el especialista legal Willians Barra Calloapaza, en la cual detalla la situación de “puesto a disposición del reo contumaz” , precisando: “Que del Certi fi cado Médico Legal Nro. 000051-L practicado por Mauro Antonio Lazo Valdivia, a don Miguel Torres Huacullo, re fi ere que tiene