TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / guion CSJLI diagonal PJ, del catorce de noviembre de dos mil veintidós, de fojas dos, la magistrada contralora Grimaneza Diaz Santillán, de primera instancia de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el informe fi nal de veri fi cación de denuncia efectuada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, de fojas tres a veintisiete, respecto a actos de direccionamiento de expedientes con recursos de apelación a las Salas Laborales Permanentes de Lima, por parte del servidor judicial Christian Omar Deudor Liberato, especialista legal del Décimo Noveno y Vigésimo Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. 4.2. En virtud a ello; y, habiéndose efectuado la investigación preliminar respectiva, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución número nueve de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, de fojas setecientos veinte a setecientos cuarenta y nueve, entre otros, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Christian Omar Deudor Liberato, en su actuación como especialista legal adscrito al Décimo Noveno y Vicésimo Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, por conductas disfuncionales descritas como cargos a), b) y c). 4.3. Sustanciado el procedimiento administrativo disciplinario, la magistrada contralora de la citada ofi cina desconcentrada de control, por Informe Final de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, de fojas ochocientos noventa y ocho a novecientos cuarenta y cinco, opinó que existe responsabilidad disciplinaria del mencionado servidor judicial; y, propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución; siendo del mismo parecer, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, como se aprecia de la resolución número veintiuno, de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, de fojas novecientos cincuenta y sesí a mil once. 4.4. Se atribuye al servidor judicial Christian Omar Deudor Liberato, en su actuación como especialista legal adscrito al Décimo Noveno y Vigésimo Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, Distrito Judicial de Lima, los siguientes cargos: “A) (…) habría elevado con prevención 15 expedientes (entre principales e incidentes) sin que tengan ese estado: 11 direccionados a la Cuarta Sala Laboral; 3 direccionados a la 8° Sala Laboral; y 1 a la 1° Sala Laboral Permanente”. Con lo cual habría incumplido lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1, concordado con el artículo treinta y uno de Código Procesal Civil2, aplicable supletoriamente al proceso laboral: así como, sus deberes de probidad e idoneidad (aptitud moral) previstos en los numerales dos y cuatro del artículo seis; y, su deber de responsabilidad a que se re fi ere el numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Además, estando a la fecha de ocurrida la supuesta infracción respecto a los Expedientes N° 13039-2020-0-1801-JR-LA-07, N° 01120-2021-0-1801-JR-LA-03, N° 25571- 2019-0-1801-JR-LA-03, N° 10296-2020-0-1801-JR-LA-03, N° 24682-2019-0-1801-JR-LA-07, N° 04978-2018- 0- 1801-JR-LA-03, N° 04364-2019-01801-JR-LA-07 y N° 09144-2019-83-1801-JR-LA-03, también habría incumplido su deber de respetar los dispositivos legales contemplado en el literal a) y su deber de cumplir con honestidad sus funciones, anotado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ; y, acerca de los Expedientes N° 16253-2021-0-1801-JR-LA-07, N° 02304-2021-0-1801-JR-LA-07, N° 22810-2019-0-1801-JR-LA-03, N° 1800- 2021-0-1801-JR-LA-03, N° 02197-2021-0-1801-JR-LA-07, N° 10145-2019-51-1801-JR-LA-03 y N° 00804-2020-0-1801-JR-LA-03, también habría incumplido sus obligaciones de honestidad e integridad, contenidas en el literal a) y de apoyar en la administración de justicia con imparcialidad señalada en el literal b) del artículo treinta y uno del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero cero noventa y nueve guion dos mil veintidós guion CE guion PJ de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, vigente desde el vente de abril de dos mil veintidós; así como, la prohibición de in fl uir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos judiciales en trámite y la de utilizar recursos informáticos en bene fi cio propio o de terceros establecidas en los literales f) y v) del artículo treinta y dos del citado Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conducta por la que estaría inmerso en las faltas muy graves tipi fi cadas en los numerales ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccional del Poder Judicial. B) Indebidamente se habría asignado expedientes para que se eleven en apelación desde el USUARIO CONTRERAS PORTUGAL YULIANA, Administradora del Módulo, a través de PC de servidores, de los cuales 7 asignaciones se efectuaron a través de la PC del Centro de Distribución Modular, a cargo de la servidora OYARSABAL (sic) ESPEJO SANDRA MARÍA; 5 asignaciones a través del propio servidor CHRISTIAN OMAR DEUDOR LIBERATO; 1 asignación a través del PC del servidor ABRAHAM JUAN JARAMILLO BUIZA; y, 1 asignación a través de la PC de la servidora MARIELA JASMÍN HUANQUIS HUAYLLANI; lo que evidenciaría que estos servidores habrían tenido la clave de la Administradora del Módulo, teniendo acceso a su usuario para realizar dichas operaciones”. Con lo que habría incumplido lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, sus deberes de probidad e idoneidad (aptitud moral) previstos en los numerales dos y cuatro del artículo seis; y, su deber de responsabilidad a que se re fi ere el numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; habiendo incumplido el numeral siete punto uno punto uno de la Directiva número cero cero dos guion dos mil diez guion CE guion PJ, “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa número cero veintisiete guion dos mil diez guion CE guion PJ de fecha veinticinco de enero de dos mil diez; y, estando a la fecha de ocurrida la supuesta infracción respecto a los Expedientes N° 13039-2020-0-1801-JR-LA-07, N° 01120-2021-0-1801-JR-LA-03, N° 25571- 2019-0-1801-JR-LA-03, N° 10296-2020-0-1801-JR-LA-03, N° 24682-2019-0-1801-JR-LA-07, N° 04978-2018-0-1801-JR-LA-03, N° 04364-2019-01801-JR- LA-07 y N° 09144-2019-83-1801-JR-LA-03, también habría incumplido su deber de respetar los dispositivos legales contemplado en el literal a) y su deber de cumplir con honestidad sus funciones, anotado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ; y, acerca de los Expedientes N° 16253-2021-0-1801-JR-LA-07, N° 02304-2021-0-1801-JR-LA-07, N° 1800- 2021-0-1801-JR-LA-03, N° 02197-2021-0-1801-JR-LA-07, N° 10145-2019-51-1801-JR-LA-03 y N° 00804-2020-0-1801-JR-LA-03, también habría incumplido sus obligaciones de honestidad e integridad, contenidas en el literal a) del artículo treinta y uno; y, su obligación de cumplir con las normas de seguridad informática prevista en el literal h) del artículo treinta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero cero noventa y nueve guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, vigente desde el veinte de abril de dos mil veintidós; así como, la prohibición de utilizar recursos informáticos en bene fi cio propio o de terceros establecida en el literal v) del artículo treinta y dos del citado reglamento; conducta que estaría tipi fi cada como falta muy grave, conforme al numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliase Jurisdiccionales del Poder Judicial. C) (…) habría hecho uso del equipo de cómputo asignado a su persona, a través de USB, archivos