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34 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / viii) “EDUARDO VÁSQUEZ”, de fojas seiscientos cincuenta y cinco, se examinan dos procesos que tienen como demandante a Eduardo Emilio Vásquez Rodríguez. Todas las demandas también se encuentran suscritas por la misma abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero, conforme se tiene a continuación: CUADRO N° 7 N° DEMANDANTE DEMANDADO EXPEDIENTEFECHA DE PRESENTACIÓNJUZGADO ESTADO DEMANDA i)Rufino Alhuay ChirccaMunicipalidad Distrital de San Miguel18726-2022-0-1801-JR-LA-8528.10.2022 10:08:2439° En trámite Fojas 570-574. Rufino Alhuay ChirccaMunicipalidad Distrital de San Miguel21008-2022-1801-JR-LA-0829.11.2022 13:14:078° Calificación Fojas 579-583. ii)Máximo Távara HuamanchumoMunicipalidad Distrital de San Miguel18723-2022-0-1801-JR-LA-0828.10.2022 09:08:2421° En trámite Fojas 590-594. iii)Alfonso Saucedo ApkensMunicipalidad Distrital de San Miguel18727-2022-0-1801-JR-LA-1828.10.2022 10:11:3418° En trámite Fojas 601-605. iv) Basilio Calla LaricoMunicipalidad Distrital de San Miguel18725-2022-0-1801-jr-la-0128.10.2022 10:02:511° En trámite Fojas 612-616. v)Johnny Checa NúñezMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco17373-2022-0-1801-JR-LA-8410.10.2022 11:21:2838° En trámite Fojas 622-626. vi)Julián Condori QuispeMunicipalidad Distrital de San Miguel18690-2022-0-1801-JR-LA-0427.10.2022 15:44:044° Calificación Fojas 632-636. Julián Condori QuispeMunicipalidad Distrital de San Miguel21009-2022-0-1801-JR-LA-1229.11.2022 13:16:2412° Calificación Fojas 641-645. vii)Yole Julia Condori HuancaMunicipalidad Distrital de San Miguel18742-2022-0-1801-JR-LA-0628.10.2022 12:29.576° Calificación Fojas 650-654 viii)Eduardo Emilio Vásquez RodríguezMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco07625-2022-0-1801-JR11.05.2022 15:16:511° 19 Archivo DefinitivoFojas 660-664. Eduardo Emilio Vásquez RodríguezMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco7626-2022-0-1801-JR-LA-0911.05.2022 15:19:379° En trámite Fojas 672-676. Por lo expuesto, ha quedado en evidencia que el servidor judicial investigado, en su condición de especialista legal adscrito al Décimo Noveno y Vigésimo Juzgado de Trabajo de Lima, utilizó indebidamente el equipo de cómputo asignado a su persona para el cumplimiento estricto de sus funciones, pues en él modi fi có archivos ajenos a su función, como son demandas y escritos relacionados a éstas, a los cuales accedió a través de un dispositivo externo; y, en otros casos, los creó en el propio equipo de cómputo del Poder Judicial, cuyas demandas fueron suscritas y presentadas por la letrada Liz Fiorella Hernández Guerrero, quien conforme ha quedado determinado, es su pareja sentimental; conducta que resulta de suma gravedad en la medida que usó los bienes del Estado para otros fi nes que no son inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros, al haber realizado labores de defensa y asesoría legal privada a litigantes que ventilaban sus procesos en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se desempeñaba como servidor jurisdiccional. Con lo cual, el investigado infringió la obligación de “24. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento” contemplada en el artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con sus deberes de uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad, previstos en los numerales cinco y seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; incumpliendo además, la prohibición de mantener interés en con fl icto, señalada en el numeral uno del artículo ocho de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como, sus obligaciones de honestidad e integridad; de apoyar en la administración de justicia con imparcialidad; y, de cumplir con las normas de seguridad informática, a que se re fi eren los literales a), b) y h) del artículo treinta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero cero noventa y nueve guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós; y, la prohibición de defender o asesorar privadamente; de usar la función con fi nes de lucro personal o de terceros; así como, de utilizar los equipos y recursos informáticos para otros fi nes que no sean inherentes a sus funciones en bene fi cio propio o de terceros, establecidas en los literales b), d) y v) del artículo treinta y dos del mismo reglamento, encontrándose inmerso en las faltas muy graves: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” , tipi fi cadas en los numerales dos y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 5.2.4. Respecto al cargo D) , consistente en que el servidor judicial investigado en contubernio con la abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero, habría participado en actos tendientes al ruleteo de expediente, pues de los archivos encontrados en el equipo de cómputo asignado al investigado, se hallaron demandas en las cuales eran partes procesales los señores Elmer Tapia Espinal y Eduardo Emilio Vásquez Rodríguez, las cuales fueron presentadas simultáneamente ante distintos órganos jurisdiccionales. Al respecto, el Protocolo 06 – Plan de Control contra el Direccionamiento y Ruleteo de Demandas, elaborado por la entonces O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial como un manual que sirve como guía de trabajo, en su marco conceptual de fi ne al “Ruleteo” como: “Acción dirigida a alterar el ingreso aleatorio de las demandas a los órganos jurisdiccionales, consistente en presentar simultáneamente ante distintos juzgados varias demandas iguales, hasta que una llegue al juzgado deseado, sea porque el juez a su cargo tiene un criterio que lo favorece o porque se pretende vulnerar su imparcialidad” ; agregando en su “Análisis Situacional” que “Llama mucho la atención el que numerosos abogados hayan señalado que el “Ruleteo” y “Direccionamiento” constituyen técnicas procesales válidas para las causas que de fi ende, idea que no es compartida por la O fi cina de Control de la Magistratura, en tanto contraviene el normal funcionamiento de la distribución de causas entre los órganos jurisdiccionales de un determinado Distrito Judicial”. En el escenario detallado precedentemente, se tiene que en el equipo de cómputo asignado al servidor judicial investigado para el cumplimiento estricto de su labor, se encontraron archivos ajenos a la función jurisdiccional, consistentes en demandas laborales, las mismas que