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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Aprueban el Plan Anual de Fiscalización (PAF) 2025 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 033-2025/ APCI-DE Mira fl ores, 18 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe Nº 0009-2025-APCI/DFS del 17 de marzo de 2025 de la Dirección de Fiscalización y Supervisión; el Memorándum N° 0204-2025-APCI/OPP del 18 de marzo de 2025 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0068-2025-APCI/OAJ del 18 de marzo de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 47 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, se encuentra dentro de las funciones de la APCI el control, supervisión y fi scalización de la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que en dicho ámbito sean gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en la APCI, las cuales son ejercidas a través de la Dirección de Fiscalización y Supervisión; Que, conforme al artículo 48°, inciso b) del ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión tiene la función de elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización, también denominado Plan Anual de Supervisión; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 020-2025/ APCI-DE del 12 de febrero de 2025 se aprobó la Guía de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, en el marco de lo señalado, con Informe N° 0009-2025-APCI/DFS de fecha 17 de marzo de 2025, la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) eleva, el proyecto de Plan Anual de Fiscalización (PAF) 2025; y, con Memorándum N° 0204-2025-APCI/OPP del 18 de marzo de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de PAF se encuentra alineada a los dispositivos normativos así como a los instrumentos institucionales de plani fi cación estratégica, operativa y de procesos; cuenta con recursos su fi cientes para su implementación; y, no implica la asignación de recursos presupuestales adicionales; por lo que concluye expresando su conformidad al citado instrumento; Que, con Informe N° 0068-2025-APCI/OAJ de fecha 18 de marzo de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ) emite opinión favorable a la aprobación del Plan Anual de Fiscalización (PAF) 2025 de la APCI;Con los vistos de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Fiscalización (PAF) 2025 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir el Plan Anual Fiscalización (PAF) 2025 a la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- La Dirección de Fiscalización y Supervisión es responsable de la implementación del Plan Anual de Fiscalización (PAF) 2025, aprobado por la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y el Plan anexo en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora Ejecutiva 2382321-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Revocan parcialmente la Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL y modifican multas impuestas RESOLUCIÓN Nº 000030-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 17 de marzo del 2025 EXPEDIENTE Nº : 00024-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECÁLCULO DE LA MULTA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 238-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Escrito de fecha 17 de octubre de 2024 presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL). (ii) El Informe Nº 33-OAJ/2025 del de enero de 2025, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00024-2020-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1 A través de la Resolución N° 00032-2022-CD/ OSIPTEL se declaró infundado el Recurso de Apelación