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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Multas - 2019) pero con fi rmada mediante Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL durante la vigencia de la Metodología del Cálculo de Multas, a la luz del análisis desarrollado en la Sentencia del Poder Judicial invocada por VIETTEL, corresponde evaluar este último instrumento podría fi jar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evaluase las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas. Siendo así, en virtud de lo indicado en el Memorando Nº 0019-DPRC/2025, se tiene que el enfoque para la graduación de la multa a ser establecida en el presente caso está basado en el bene fi cio ilícito estimado constituido por el costo evitado. Este último, a su vez, se encuentra determinado a través de la inversión evitada 3 por la Empresa para cumplir con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM. Es necesario precisar que, el bene fi cio ilícito estimado es evaluado a valor presente y ponderado por una ratio que considera la probabilidad de detección de la conducta infractora. Considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología del Cálculo de Multas, la cuantía de las multas impuestas por no cumplir con alcanzar el valor objetivo del indicador de calidad CVM correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil para los centros poblados Jaen, Jauja, Yurimaguas, Puerto Callao, Abancay y Belen, implica una reducción de la cuantía: CC.PPMetodología de Multas ACTUALIZADAMetodología de Multas ANTERIOR Jaén 31.9 51.1 Jauja 31.7 51.0 San Juan 128.7 127.9 Yurimaguas 31.7 51.0 Puerto Callao 31.9 51.1 Abancay 125.8 127.9 Ayacucho 128.7 102.3 Belén 32.4 102.3 Punchana 129.6 102.3 En virtud del Principio de Razonabilidad, corresponde imponer los montos de la multa resultante de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas 2021, para los centros poblados Jaén, Jauja, Yurimaguas, Puerto Callao, Abancay y Belén; debiendo precisarse que ello no implica en modo alguno modi fi car la cali fi cación del tipo infractor. Asimismo, en atención al Principio de Transparencia y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Cali fi cación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas, se adjunta el cálculo de la cuantía de la multa impuesta en el presente PAS. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 4 del TUO de la LPAG, considerando que la Sentencia del Poder Judicial alegada por VIETTEL es posterior a la Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL resulta necesario que la Administración revoque su pronunciamiento y emita uno nuevo tomando en cuenta que el análisis de la cuantía de la multa según la Metodología del Cálculo de Multas resulta más bene fi cioso para el administrado. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 1023/25 de fecha 13 de febrero de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1°.- REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL y, en consecuencia, MODIFICAR las multas impuestas a los centros poblados Jaén, Jauja, Yurimaguas, Puerto Callao, Abancay y Belén, rati fi cándose las demás multas, conforme al siguiente detalle:CC.PPMulta ratificada mediante Resolución N° 00032-2022- CD/OSIPTELMetodología de Multas ACTUALIZADAMulta Final Jaén 51.1 31.9 31.9 Jauja 51.0 31.7 31.7 San Juan 127.9 128.7 127.9 Yurimaguas 51.0 31.7 31.7 Puerto Callao51.1 31.9 31.9 Abancay 127.9 125.8 125.8 Ayacucho 102.3 128.7 102.3 Belén 102.3 32.4 32.4 Punchana 102.3 129.6 102.3 Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 33-OAJ/2025 a la empresa VIETTEL; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional, con el Informe N° 33-OAJ/2025; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 De fecha 31 de mayo de 2024 2 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 3 Para estimar dicha inversión se utilizó el parámetro Invtot establecido en la MCM (2021). 4 Artículo 214.- Revocación 214.1. Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 214.1.3. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 2382108-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 039-2025- CONCYTEC-P Lima, 18 de marzo de 2025 VISTOS: El O fi cio N° D000115-2025-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 003-2025-PROCIENCIA-UGC-UPP-UAL y Proveído N° 003-2025-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, el Informe N° D000014-2025-CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC y el Memorando N° D000253-2025-CONCYTEC-OGPP de