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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modi fi catorias, se aprobaron el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Que, mediante la Resolución N° 053-98-EF/ SAFP y sus normas modi fi catorias se aprobó el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial; Que, se considera necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero con la fi nalidad de requerir a las empresas del sistema fi nanciero la publicación digital de sus estados fi nancieros, e l dictamen correspondiente, la memoria así como información sobre requerimientos patrimoniales y bienes otorgados en garantía en respaldo de bienes recibidos, eliminando la obligación de su publicación en formato impreso; Que, asimismo, se considera necesario modi fi car los requisitos mínimos de información que contiene la memoria anual para las empresas del sistema fi nanciero; Que, del mismo modo se considera necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el objetivo de establecer disposiciones para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre la publicación de estados fi nancieros, el dictamen correspondiente y la memoria, con la fi nalidad de lograr una mayor uniformidad con el sistema fi nanciero y sistema de seguros; Que, de otro lado, resulta necesario realizar modi fi caciones a los requisitos mínimos de información que contiene la memoria anual para el Sistema Privado de Pensiones; Que, es necesario modi fi car el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial; Que, como consecuencia de la modi fi cación al Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es necesario también modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas con el objetivo de establecer disposiciones para una mayor uniformidad en el medio de envío de información; Que, mediante la Resolución SBS N° 2738-2023 se aprobaron las Normas Complementarias Aplicables a las Derramas; Que, del mismo modo se considera necesario modi fi car las Normas Complementarias Aplicables a las Derramas con el objetivo de establecer disposiciones sobre publicación de estados fi nancieros, el dictamen correspondiente y la memoria, con la fi nalidad de lograr una mayor uniformidad con los sistemas supervisados; Que, dichas modi fi caciones promueven el acceso a la información fi nanciera de las entidades supervisadas; Que, como consecuencia del requerimiento de la publicación del dictamen, se considera necesario modi fi car el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y la Ley N° 26516; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con lo siguiente:1. Sustituir el numeral 2 del literal H “Aprobación de los Estados Financieros y la Memoria por la Junta General de Accionistas u Órgano Equivalente” del Capítulo I “Disposiciones Generales”, de acuerdo con lo siguiente: “2. Memoria anual La memoria anual debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días calendario antes de la realización de la Junta General de Accionistas para su aprobación. La fecha límite para su aprobación es el 31 de marzo de cada año. Aprobada la memoria, el Directorio u órgano equivalente procederá a autorizar la divulgación respectiva, la cual debe realizarse dentro del plazo estipulado por las normas sobre la materia. La memoria anual deberá contener, como mínimo: a) Solamente una descripción de las principales cifras de los estados fi nancieros al cierre del ejercicio, señalando las variaciones más relevantes, en caso corresponda. b) Una exposición de la situación económica y fi nanciera de la empresa, así como una evaluación resumida de cada uno de los eventos más importantes ocurridos en el período y hechos subsecuentes, de modo que permita al accionista contar con una visión clara de la gestión. c) Descripción general de las principales características de la Gestión Integral de Riesgos de la entidad. d) Otra información requerida en normas especí fi cas por esta Superintendencia u otro organismo regulador. La memoria anual será remitida a la Superintendencia, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación por la Junta General de Accionistas. Asimismo, las empresas deben publicar en su página web la memoria anual. El plazo límite para su publicación es de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación por la Junta General de Accionistas y deben permanecer disponibles de manera continua para el público. La publicación debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa. ” 2. Modi fi car el acápite “Forma de Remisión de Estados Financieros” del literal A “Estados Financieros” del numeral I “Estados Financieros” del Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, de acuerdo con lo siguiente: “FORMA DE REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Las empresas deben remitir por medios físicos o electrónicos, así como a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa- SUCAVE, los estados fi nancieros, bajo los formatos establecidos en el presente Capítulo. El Balance de Comprobación de Saldos (forma F) se remitirá solo por medio del software SUCAVE. Las empresas que hayan suscrito el convenio denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” (Convenio-SUCAVE), aprobado por Resolución SBS N° 1270-2007 del 21.09.2007, enviarán los estados fi nancieros únicamente a través del SUCAVE, sin necesidad de enviar la citada información en medios físicos. Este tratamiento no es aplicable a las Formas A, B-1 y B-2, que serán enviadas en medios físicos o electrónicos. De acuerdo a lo anterior, la forma de remisión del Balance de Comprobación de Saldos y los Estados Financieros es el siguiente: INFORMACIÓNFORMA DE REMISIÓN Sin suscripción del Convenio-SUCAVE Con suscripción del Convenio-SUCAVE Balance de Comprobación de Saldos (Forma F)SUCAVE SUCAVE