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46 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / INFORMACIÓNFORMA DE REMISIÓN Sin suscripción del Convenio-SUCAVE Con suscripción del Convenio-SUCAVE Estado de Situación Financiera (Forma A) Físico o electrónico Físico o electrónico Estado del Resultado Integral (Formas B-1 y B-2) Estado de Flujo de Efectivo (Forma C)Físico o electrónico Físico o electrónico Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Forma D)SUCAVE y, además, físico o electrónicoSUCAVE 3. Sustituir el acápite IV “Publicación de Información Financiera” del Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, de acuerdo con lo siguiente: “ IV PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERALas empresas deben publicar en su página web o fi cial la siguiente información, cumpliendo con las siguientes disposiciones: Información trimestralPara los períodos trimestrales de marzo, junio, setiembre y diciembre, se debe publicar de manera conjunta el Estado de Situación Financiera (Forma A), el Estado de Resultado Integral (Formas B-1 y B-2), el Reporte Nº 4-D “Resumen de Requerimientos Patrimoniales” y los activos otorgados en garantía en respaldo de los fi nanciamientos recibidos. Esta información debe estar disponible de forma permanente para el público. La publicación debe realizarse dentro de los siete (7) días hábiles de haber sido aprobado por la gerencia general o por el directorio u órgano equivalente, teniendo como plazo máximo el día 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 15 de febrero de cada año para cada trimestre correspondiente. Además, la publicación en la página web o fi cial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa. Para la publicación del Estado de Situación Financiera y del Estado del Resultado Integral, se deben utilizar los formatos establecidos en la Forma A para el Estado de Situación Financiera y las Formas B-1 y B-2 para el Estado de Resultado Integral, pero expresando los importes en miles de soles y mostrando únicamente saldos totales. Para la publicación del Reporte N° 4-D, las empresas pueden omitir las secciones en las que no se reporta información. Para la publicación de los bienes otorgados en garantía en respaldo de los fi nanciamientos recibidos, se debe considerar el formato siguiente: ACTIVOS OTORGADOS EN GARANTÍA DE FINANCIAMIENTOS RECIBIDOS 1/ ConceptoMonto de los Activos S/. (000)Contraparte del financiamientoPlazo del contratoDeuda que respalda S/. (000) 3/Legislación Jurisdicción Otros 1. Financiamientos recibidos con garantía de cartera de créditos2/ 2. Financiamientos recibidos con garantía de otros activos2/ Total 1/ Incluye los activos de la empresa transferidos mediante fideicomisos en garantía 2/ Indicar descripción por contrato. 3/ Considerar solo el saldo de capital de la deuda que respalda Información anual Para la información correspondiente al cierre del ejercicio anual, las empresas deben publicar de manera conjunta los estados fi nancieros de cierre de ejercicio anual auditados y el dictamen que contenga la opinión de la Sociedad de Auditoría Externa sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros. Esta información debe estar disponible de forma permanente para el público. La publicación debe realizarse dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado por la Junta General de Accionistas. Además, la publicación en la página web ofi cial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa. Para la publicación de los estados fi nancieros de cierre de ejercicio anual auditados, se debe utilizar los formatos establecidos en el presente Manual de Contabilidad, presentándose de forma comparativa con el año anterior, en miles de soles y debiendo contener solamente la columna de saldos totales. Artículo Segundo.- Las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, deben publicar en su página web la información anual requerida en el acápite IV “Publicación de Información Financiera” del Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria” y el numeral 2 del literal H “Aprobación de los Estados Financieros y la Memoria por la Junta General de Accionistas u Órgano Equivalente” del Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. La referida información debe estar disponible al menos desde el periodo 2019, y será de libre acceso al público de manera permanente. La información de ejercicios previos al 2025 será publicada como máximo en la misma fecha de publicación de la información del ejercicio anual 2025. La publicación en la página web o fi cial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa. Artículo Tercero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el primer párrafo del Marco Contable Conceptual, por el siguiente texto: “Los estados fi nancieros de las AFP se deben elaborar y exponer de acuerdo con lo establecido en el presente Manual y con otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia.” 2. Sustituir el literal C “Frecuencia y plazos de presentación de estados fi nancieros intermedios y anuales” del Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, de acuerdo con lo siguiente: