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77 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / Que, de la revisión realizada del referido DUA, se verifi ca que se trata de una importación de empalme para cable de 220 kV 1600 mm2. En ese sentido, corresponde aceptar este registro de Aduanas del periodo 2024, sin embargo, este registro reemplazará a los registros del año 2021; Que, en ese sentido, se acepta considerar el registro indicado del periodo 2024, el cual reemplaza a los registros del año 2021; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado en parte. 2.16 INCLUIR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS “PRUEBA AC RESONANTE” (PACRES), LOS COSTOS ESPECIFICADOS EN EL CONTRATO CON EL PROVEEDOR HENGTONG OPTIC ELECTRIC CO.LTD 2.16.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm, en lo referente a las PRUEBAS AC RESONENTE para un cable de 1600 mm2, Osinergmin ha considerado facturas correspondientes a los años 2016 y 2017, las cuales indica se encuentran fuera del año 2024; Que, por tanto, la recurrente solicita incorporar los costos del Contrato 520000006 del 5 de agosto del 2024 suscrito entre Pluz Energía y Hengtong Optic Electric CO.LTD, ELECTRIC CO.LTD., para el servicio de supervisión e instalación de sistema aislado en cable 220 kV, el cual incluye las pruebas con el servicio del sistema de resonancia, por el monto de USD 135 312,00, por dos tramos de red subterránea. 2.16.2 Análisis de Osinergmin Que, los costos de las pruebas AC resonante considerados desde el proceso de reestructuración iniciado del año 2017 no se han reemplazado debido a que no se ha reportado información de costos de dichas pruebas; Que, asimismo, de la información presentada por la recurrente, se veri fi ca que el sustento corresponde efectivamente a un contrato suscrito con la empresa Hengtong Optic Electric CO.LTD, referido al servicio de pruebas AC resonante en dos segmentos de red subterránea de la LT Barsi – Malvinas. En ese sentido, el costo a reconocer ascendería a USD 135 312,00, el mismo que modi fi cará los registros indicados; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.17 RETIRAR DEL ANÁLISIS DE COSTOS “CAJA TRIPOLAR DE CONEXIÓN DIRECTA A TIERRA DE PANTALLA DE USO EXTERIOR” (PT-CAT1), LOS COSTOS CORRESPONDIENTES A CAJAS TRIPOLARES PARA 60KV E INCLUIR EL REGISTRO DE ADUANAS N° 118-2023-10-456594-00 (ITEM 3) 2.17.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que, en el formato “I- 404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm, en lo referente al caja tripolar de conexión directa a tierra de pantalla de uso exterior 220kV, se han considerado registros de Aduanas del año 2023; Que, añade que, para determinar el costo promedio de la caja tripolar de conexión directa a tierra de pantalla de uso exterior 220 kV, habría revisado la descripción de los terminales 220 KV en dicha fuente y se evidenciaría que el registro Tecsur S.A. REPORTE ADUANAS DUA N° 118-2023-10-456594-00, ítem 3 y 6, corresponden a materiales para una línea en 60kV por lo que solicita su retiro; Que, agrega que, ha veri fi cado que en Aduanas existe un registro DUA N° 118-2024-10-310472-00, ítem 1, que no ha sido considerado en la determinación del referido costo promedio y cuyo costo solicita incorporar.2.17.2 Análisis de Osinergmin Que, el módulo PT-CAT1 considera un espectro amplio de materiales, el mismo que incluye cajas de conexión de diferentes niveles de tensión en transmisión, ahora bien, conforme a la estructura de la Base de Datos es válido adoptar cajas de conexión de AT y MAT. Por tanto, no corresponde retirar los registros por nivel de tensión; Que, la solicitud de Pluz Energía no guarda coherencia, toda vez que, por un lado, solicita retirar los registros de la base de datos los Ítem 3 y 6 del DUA N° 118-2023-10-456594-00, y por el otro, solicita incluir el Ítem 3; Que, sin embargo, debido a que en el extremo 20 del petitorio del recurso de Pluz Energía, solicita incluir el registro de Aduanas DUA N° 118-2024-10-310472-00, ítem 1 y que en el sustento de este extremo también lo menciona, en el extremo 20 del petitorio se analiza dicha importación; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado. 2.18 REFORMULAR EL ANÁLISIS DE COSTOS “CAJA DE PUESTA A TIERRA SINGLE BONDING CON SVL 1 KV” (PT-SBOND) E INCLUIR REGISTRO DE ADUANAS N° 118-2021-10-152394 2.18.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm, respecto de la caja de puesta a tierra single bonding con SVL 1 kV, Osinergmin habría considerado 75% del costo de una caja de puesta a tierra cross bonding con SVL 1 kV. Al respecto, la recurrente indica que ha revisado e identi fi cado un registro de Aduanas con DUA N° 118-2021-10-152394-00 -ítem 3, que corresponde al material y adjunta la especi fi cación técnica del mismo; Que, fi nalmente, Pluz Energía solicita no considerar el 75% del costo de PT-XBOND e incluir el registro DUA N° 118-2021-10-152394-00 – ítem 3. 2.18.2 Análisis de Osinergmin Que, la Resolución 012 tiene por objeto la actualización de la Base de Batos con costos 2024, en base a las normas y metodologías vigentes, en aplicación de lo previsto en el artículo 5.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Que, el pedido de Pluz Energía tiene como fi nalidad la reestructuración de la metodología con la cual se determina el costo de caja de puesta a tierra single bonding con SVL 1 kV; Que, de ese modo, este extremo del petitorio no se condice con el objeto de la Resolución 012, debido a que requiere la modi fi cación de la metodología de determinación del costo, lo cual implicaría una evaluación de reestructuración y/o cambios en la formulación y/o valores dentro de la Base de Datos y no actualización de costos; teniendo en cuenta, además, que, de acuerdo con la de fi nición prevista en el artículo 4.8 de la Norma BDME, la restructuración implica la modi fi cación de la estructura de los módulos estándares, la incorporación de un nuevo módulo no previsto o la eliminación de uno; Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, Pluz Energía presenta como sustento al DUA N°118-2021-10-152394-00, que corresponde a una importación del año 2021, y no del año 2024; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es improcedente. 2.19 RETIRAR DEL ANÁLISIS DE COSTOS DE LOS MÓDULOS LT-220COU0PAS0C1600A, 500A Y 400 A, LOS COSTOS DE POSTES DE ACERO YA QUE ESTOS CORRESPONDEN A POSTES DE 27M Y 138KV 2.19.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que para determinar el costo promedio de los postes de acero para 220kV,