Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / 2.12 INCLUIR LAS FACTURAS DE COMPRA DEL MÓDULO ENCAPSULADO DE MEDICIÓN 60KV DOBLE BARRA 2.12.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que, para determinar el precio del módulo encapsulado de medición 60kV doble barra (MGC060TV0325), en el formato “I-404 de fuente de precios”, Osinergmin habría considerado un registro del año 2021; sin embargo, a criterio de la recurrente se ha omitido un registro referido al suministro de un módulo encapsulado de transformador 60kV doble barra del proveedor Hitachi Energy, correspondiente al contrato N°JA10142447, reemplazado por el contrato N°JA1014746, el cual considera tres hitos de pago por el equipo, ejecutados con las facturas electrónicas N° E001-223 (hito 1), N° E001-257 (hito 2) y N° E001-338 (hito 3). Dichas facturas fueron reportadas en el tercer cuatrimestre del año 2024, según indica Pluz Energía; Que, fi nalmente, Pluz Energía solicita incorporar en el cálculo de precio del módulo encapsulado medición 60kV doble barra el costo unitario de USD 108 516.56 el cual está respaldado por las facturas y contratos indicados; además, de que dicho módulo corresponde a los transformadores de medición instalados uno en cada barra de 60 kV. 2.12.2 Análisis de Osinergmin Que, el suministro referido al módulo encapsulado de 60 kV (MGC060DB0325; MGC060ILT0325 y MGC060SB0325), cuya compra fue sustentada por Pluz Energía mediante facturas N° E001-223 N° E001-257 y N° E001-338, emitidas por Hitachi Energy, inicialmente fueron omitidas dado que se había identi fi cado la importación de una subestación encapsulada de 60 kV importado por Hitachi Energy mediante DUA N° 118-2024-10-082247-00 y no una celda encapsulada; Que, en el contrato N° JA1014746 y su adenda N° 3; se puede identi fi car el módulo encapsulado de medición en 60 kV con un costo total de USD 108 516,56 por dos equipos suministrados y un costo unitario de USD 54 258,28; Que, en ese sentido, se acepta reemplazar el costo considerado el año 2021 del módulo encapsulado de medición doble barra (MGC060TV0325), pero no en los términos solicitados por Pluz Energía, debido a que se considera el valor de USD 54 258,28 y no de USD 108 516,56 solicitado por la recurrente. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado en parte. 2.13 RETIRAR DEL ANÁLISIS DE COSTOS, EL SUSTENTO CONTENIDO EN LA FACTURA N° F521-00015048 DE LUZ DEL SUR S.A.A. Y REEMPLAZARLA POR LA FACTURA N° F002-21617 2.13.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala, en el formato “I-404. FUENTE DE MATERIALES, MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y HERRAMIENTA” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm, en lo referente al “Tubería HDPE D=4” (MT-TUBHDPE4), se ha considerado el reporte de una factura F521-00015048 de Luz del Sur S.A.A.; Que, de acuerdo con la recurrente, se ha revisado la referida factura y se habría evidenciado que: i) la descripción del material identi fi cado en la factura no corresponde a la especi fi cación del material evaluado; ii) la descripción hace referencia a un tubo corrugado de polietileno alta densidad de color negro 160; es decir, describe a una tubería de alrededor de D=6” y no que la tubería sea para uso eléctrico; y, iii) no describe la capacidad de resistencia a la compresión de la tubería; Que, añade que, la factura N° F002-21617 reportada por Pluz Energía describiría la concordancia de la dimensión de la tubería correspondiente a D=4”, además, se evidenciarían las características necesarias para su correcto uso en las instalaciones eléctricas subterráneas en alta tensión. 2.13.2 Análisis de Osinergmin Que, en el tercer cuatrimestre del año 2024, Luz del Sur S.A.A. remitió la factura N° F521-00015048 como sustento de compra de una tubería de 4”; no obstante, de la revisión de la misma se veri fi ca que esta corresponde a una Tubería HDPE de 6”. En ese sentido, se debe recategorizar el suministro al código MT-TUBHDPE6, retirándose el módulo MT-TUBHDPE4 e incluirse el módulo MT-TUBHDPE6; Que, de la revisión de la factura N° F002-21617, remitida por Pluz Energía en el segundo cuatrimestre del año 2024, se veri fi ca que esta corresponde a la compra de una Tubería HDPE D=4” (MT-TUBHDPE4); por tanto, se debe incluir a la Base de Datos; Que, en la factura N° F002-21617 se encuentra el registro de la Tubería HDPE D=6”, el cual corresponde ser incluido en la partida con código de suministro MT-TUBHDPE6; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.14 RETIRAR DEL ANÁLISIS DE COSTOS DE “CABEZA TERMINAL TIPO EXTERIOR PARA CABLE SUBTERRÁNEO UNIPOLAR XLPE COBRE 220 KV” (CTCU220), LOS COSTOS CORRESPONDIENTES A TERMINALES 220KV SECCION DE CABLE HASTA 1000 MM2. 2.14.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que, para determinar el costo promedio del terminal de cable exterior 220 KV de 1600 mm2, en el formato “I-404 de fuente de precios” , Osinergmin ha considerado los registros de Aduanas DUA N° 118-2021-10-152394-00, ítem 2. Al respecto, la recurrente señala que ha revisado la descripción de los terminales 220 KV en dicha fuente y se evidenciaría que el terminal de modelo UEMA27Q001 del fabricante LS CABLES&SYSTEM, correspondería a un cable de hasta 1000 mm2. 2.14.2 Análisis de Osinergmin Que, la estandarización de la Base de Datos en cuanto al material de cabeza terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 220 kV, no mantiene una sección especi fi ca; por tanto, se incorporan terminales con secciones comerciales como la que fue añadida en el registro de Pluz Energía para el año 2021; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado. 2.15 INCLUIR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS “EMPALME UNIPOLAR CABLE XLPE 1600 MM2, EL REGISTRO DE ADUANAS N° 118-2024-10-310472 2.15.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que para el empalme de cable 220KV de 1600 mm2, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm, se toma en cuenta registros de Aduanas del año 2021; Que, precisa que, en Aduanas existe un registro con DUA N°118-2024-10-310472-00 - ítem 5, que debe ser considerado adicionalmente en la determinación del costo promedio. 2.15.2 Análisis de Osinergmin Que, pese a que el importador indicado en el DUA N° 118-2024-10-310472-00 es el mismo Pluz Energía y que la importación se efectuó el 12 de julio de 2024, se ha veri fi cado que no fue reportada en el segundo cuatrimestre del referido año, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar;