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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”) y la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 171-2014-OS/CD (“Norma BDME”); Que, con fecha 21 de febrero de 2025, la empresa Pluz Energía Perú S.A.A. (“Pluz Energía”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 012, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Pluz Energía solicita la modi fi cación de la resolución impugnada, de acuerdo con los siguientes extremos: 1. Corregir y reclasi fi car el registro del precio del transformador con código TPT-060MTMT-024-325 y actualizar los precios de los transformadores TPT-060MTMT-XXX-325; 2. Considerar en el cálculo del precio de la celda de media tensión CE-010COMCISBLA, los registros consignados en las facturas F013-00005545 y F013-00006033 por la compra de celdas metal clad 10 kV de acoplamiento, efectuada a Schneider Electric Perú S.A. en el año 2024; 3. Considerar en el cálculo del precio de la celda de media tensión CE-010COMCISBAL, los registros consignados en las facturas F013-00005545 y F013-00006033 por la compra de celdas metal clad 10 kV de alimentador, efectuada a Schneider Electric Perú S.A. en el año 2024; 4. Considerar en el cálculo del precio de la celda de media tensión CE-010COMCISBMD, los registros consignados en las facturas F013-00005545 y F013-00006033 por la compra de celdas metal clad 10 kV de medición, efectuada a Schneider Electric Perú S.A. en el año 2024; 5. Considerar en el cálculo del precio de la celda de media tensión CE-010COMCISBTR, los registros consignados en las facturas F013-00005545 y F013- 00006033, por la compra de celdas de metal clad 10 kV de transformador, efectuada a Schneider Electric Perú S.A. en el año 2024; 6. Retirar los registros de precios de celda metal clad salida alimentador 22,9 kV correspondiente a ABB S.A.; 7. Considerar en el cálculo del precio de la celda de media tensión CE-023COMCISBAL, los registros consignados en la factura F013-00005505, por la compra de celdas de metal clad 20 kV de alimentador, efectuada a Schneider Electric Perú S.A. en el año 2024; 8. Retirar registros de precios del módulo CE- 023COMCISBTR correspondiente a la celda metal clad transformador 22,9 kV de ABB S.A.; 9. Considerar en el cálculo del precio de la celda de media tensión CE-023COMCISBTR, el registro consignado en la factura F013-00005852 por la compra de celdas de metal clad 20 kV de transformador, efectuada a Schneider Electric Perú S.A. en el año 2024; 10. Incorporar en el análisis de costos del módulo encapsulado línea 220 kV doble barra, las facturas emitidas por Hitachy Energy Perú S.A.; 11. Incorporar en el análisis de costos del módulo encapsulado de transformador 60 kV doble barra, las facturas emitidas Hitachy Energy Perú S.A.; 12. Incluir en el análisis de costos del módulo encapsulado de medición 60 kV doble barra, las facturas emitidas por Hitachy Energy Perú S.A.; 13. Retirar del análisis de costos, el sustento contenido en la factura F521-00015048 de Luz del Sur S.A.A. y reemplazarlo por la factura F002-21617 de Pluz Energía Perú S.A.A.; 14. Retirar del análisis de costos de cabeza terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 220 kV, los costos correspondientes a terminales 220 kV sección de cable hasta 1000 m2 descrito en el registro de Aduanas N° 118-2021-10-152394-00; 15. Incluir en el análisis de costos de empalme unipolar cable XLPE 1600 mm2, 220 kV” (JE-XLPE-220-16E), el registro de Aduanas N° 118-2024-10-310472; 16. Incluir en el análisis de costos de Prueba AC resonante, los costos contenidos en el contrato con el proveedor Hengtong Optic Electric Co.Ltd; 17. Retirar del análisis de costos de caja tripolar de conexión directa a tierra de pantalla de uso exterior (PT- CAT1), los costos de las cajas tripolares para 60 kV e incluir el registro de Aduanas N° 118-2023-10-456594-00; 18. Reformular el análisis de costos de caja tripolar de conexión directa a tierra de pantalla de uso exterior, el cual se considera como precio el 75% del costo correspondiente a cajas tripolares para 60 kV; asimismo, incluir el registro de Aduanas N° 118-2021-10-152394; 19. Retirar del análisis de costos de los módulos LT- 220COU0PAS0C1600A, LT-220COU0PAS0C1500A, LT-220COU0PAS0C1400A, los sustentos de los postes de acero ya que estos corresponden a postes de 27m y 138 kV; 20. Incluir dentro del análisis de costos de caja tripolar de conexión directa a tierra de pantalla de uso exterior (PT-CAT1), el registro de Aduanas N° 118-2024-10- 310472-00; 21. Retirar en el análisis de costos de aisladores poliméricos de silicona en suspensión (y anclaje) y accesorios en 60 kV, 70 kN” (AP060SU00-070_AP06000-0701), los costos correspondientes a aisladores poliméricos de silicona en suspensión y accesorios en 24 kV y 36 kV; 22. Incluir en el análisis de costos de cabeza terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 60 kV (CTCU060), el registro de aduanas N° 118-2024-10-310472-00. 2.1 CORREGIR Y RECLASIFICAR EL REGISTRO DEL PRECIO DEL TRANSFORMADOR CON CÓDIGO TPT-060MTMT-024-325 Y ACTUALIZAR LOS PRECIOS DE LOS TRANSFORMADORES TPT 060MTMT-XXX-325 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que habría veri fi cado la información considerada por Osinergmin para obtener el precio de los transformadores de potencia TPT-060 MTMT-XXX-325 y, además, que habría revisado las características del registro TPT-060MTMT-024-0325; de ese modo, ha identi fi cado que la relación de transformación del transformador es 60/22,9/6 kV y el N° de Serie es 337683; Que, adicionalmente, adjunta la placa de datos del transformador donde habría veri fi cado que la relación de transformación es 60/22,9/6 kV y las potencias son 15900/6600/9300 kVA – ONAF; Que, agrega que, en los módulos estándares de inversión no están aprobadas celdas de conexión de transformadores de 6 kV; asimismo, indica que habría realizado consultas a los fabricantes de transformadores, concluyendo que, para diseñar el tercer devanado con 6 kV, se requiere menor aislamiento en la bobina del terciario y cumplimiento de menor distancia mínima de entre componentes al interior del transformador, características que in fl uyen en el precio de transformador. Por lo tanto, sostiene que el registro TPT-060MTMT-024-0325, corresponde a un transformador de 2 devanados, es decir, debe ser registrado como TPT-060MT-024-0325. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, conforme a lo indicado en el numeral 3.2 del Informe Técnico N° 503-2018-GRT, que sustenta la Resolución N° 179-2018-OS/CD, se adoptaron criterios de asimilación y simpli fi cación de módulos estándares, defi niéndose que para los módulos de transformadores tri- devanados con tensiones primarias de 220, 138, 60 y 33 kV, no se tendrán clasi fi caciones por tensiones terciarias, ya que estas se asignan a nivel de Media Tensión (“MT”); Que, la recurrente no ha presentado evidencia que sustente su a fi rmación respecto a que habría efectuado consultas a los fabricantes sobre el diseño del tercer devanado de 6 kV;