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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / adicional que valide si dicha celda fue importada sin relés de protección, ni medidores; Que, respecto del correo de ABB S.A., en el cual indica que la importación se realizó sin relés de protección ni medidores y que estos fueros suministrados localmente; cabe mencionar que, este sustento no se tenía al momento de adoptar el registro de Aduanas. En tal sentido, corresponde ahora el retiro del registro de la celda metal clad de la partida CMC023SA0125 del proveedor ABB S.A. puesto que hace referencia a un suministro incompleto; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.9 CONSIDERAR EN EL CÁLCULO DEL PRECIO DE LA CELDA DE MEDIA TENSIÓN CE-023COMCISBTR, EL REGISTRO CONSIGNADO EN LA FACTURA DE COMPRA DE CELDAS METAL CLAD 20 KV DE TRANSFORMADOR 2.9.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que, para obtener el precio de la celda metal clad de transformador de 20 kV, con código CMC023ST0125 identi fi cada en el módulo CE- 023COMCISBTR, Osinergmin habría omitido el registro del Ítem 1 de la factura N° F013-00005852, emitida por la empresa Schneider Electric en el año 2024, la cual fue reportada por Pluz Energía en el tercer cuatrimestre del año 2024; Que, fi nalmente, solicita considerar en el cálculo del precio de la celda de media tensión CE-023COMCISBTR - partida CMC023ST0125, el registro consignado en la factura N° F013-00005852. 2.9.2 Análisis de Osinergmin Que, no se consideró este registro en la Base de Datos, toda vez que, Pluz Energía no remitió en el tercer cuatrimestre la factura N° F013-00005852, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar. Además, no se encontró información consistente de esta importación en Aduanas; Que, de la revisión de la referida factura, se veri fi ca que el Ítem 1 corresponde a una celda metal clad de transformador de 20 kV (CMC023ST0125). En ese sentido, corresponde incluir en la Base de Datos dicho registro; Que, se efectuó un análisis integral de la factura remitida y corresponde considerar en la Base de Datos el registro de la celda de medición, Ítem 2 de la factura N° F013-00005852; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.10 INCLUIR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS, LAS FACTURAS DE COMPRA DEL MÓDULO ENCAPSULADO LÍNEA 220KV DOBLE BARRA 2.10.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala respecto del módulo encapsulado, Osinergmin ha considerado un registro de Aduanas correspondiente al año 2023, sin embargo, según la recurrente, habría veri fi cado que para determinar el precio promedio del módulo encapsulado de Línea en 220kV doble barra se ha omitido el suministro de una Celda GIS de línea 220 kV, una Celda GIS de medición 220 kV y un seccionador de puesta a tierra del proveedor Hitachi Energy Perú S.A. (“Hitachi Energy”), correspondiente al contrato N°JA10144631 con Pluz Energía, en el cual se consideran 3 hitos de pago por el equipo, ejecutadas con las facturas electrónicas N° F001-3252 (hito 1), N° E001- 334 (hito 2) y N° E001-469 (hito 3). Dichas facturas fueron reportadas en el tercer cuatrimestre del año 2024. 2.10.2 Análisis de Osinergmin Que, el suministro referido al módulo encapsulado Línea 220kV Doble Barra, cuya compra fue remitida por Pluz Energía mediante facturas N° F001-3252 y N° E001-469-334 emitidas por el proveedor Hitachi Energy, inicialmente fueron omitidas en tanto que se había identi fi cado la importación de una subestación encapsulada de 220 kV Doble Barra importada por Hitachi Energy mediante DUA N° 118-2024-10-020951-00 y no una celda encapsulada; Que, de la revisión efectuada al Contrato N° JA10144631 presentado por la recurrente, se ha verifi cado que existe un desagregado de costos de los equipos a suministrarse, además, se observa que el código N° 140944 corresponde al módulo encapsulado MGC220DB1050; Que, en ese sentido, se debe incluir en la Base de Datos dentro de la partida MGC220DB1050 el registro de la factura solicitado y retirar el registro del año 2023; Que, es preciso recalcar que, la modi fi cación del costo de la partida del módulo encapsulado 220 kV doble barra, afecta al resto de módulos encapsulados en 220 kV debido a que los precios están ligados en el archivo de cálculo; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.11 INCORPORAR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS, LAS FACTURAS DE COMPRA DEL MÓDULO ENCAPSULADO DE TRANSFORMADOR 60KV DOBLE BARRA 2.11.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que para determinar el precio promedio del módulo encapsulado de transformador 60kV doble barra, Osinergmin ha omitido un módulo encapsulado de transformador 60kV doble barra del proveedor Hitachi Energy, correspondiente al contrato N°JA10142447, reemplazado por el contrato N°JA1014746 con Pluz Energía, el cual considera 3 hitos de pago por el equipo, ejecutadas con las facturas electrónicas N° E001-223 (hito 1), N° E001-257 (hito 2) y N° E001-338 (hito 3); Que, adicionalmente, Pluz Energía adjunta las facturas y la adenda N° 3 del contrato N° JA10147465 que ha celebrado con Hitachi Energy en las que se describen los costos unitarios de celdas GIS; Que, fi nalmente, solicita incorporar en el análisis de costos del módulo encapsulado transformador 60kV doble barra con módulo CE-060COENIDBTR, partida MGC060DB0325, las facturas por el proveedor Hitachi Energy. 2.11.2 Análisis de Osinergmin Que, el suministro referido al módulo encapsulado de 60 kV, cuya compra fue sustentada por Pluz Energía mediante facturas N° E001-223 N° E001-257 y N° E001-338 emitidas por Hitachi Energy inicialmente fueron omitidas dado que se había identi fi cado la importación de una subestación encapsulada de 60 kV importado por Hitachi Energy mediante DUA N° 118-2024-10-082247-00 y no una celda encapsulada; Que, del contrato N° JA1014746 presentado por la recurrente, en el que incluye un desagregado de costos de los equipos a suministrarse, se puede verifi car de manera disgregada los costos unitarios de los suministros, asimismo, en la Adenda 3, se incluye a las celdas encapsulado de línea, de transformador y de acoplamiento en el módulo MGC060DB0325. En ese sentido, corresponde incluir en la Base de Datos dentro de la partida MGC060DB0325 así como los registros de las celdas de línea y de acoplamiento; Que, la modi fi cación del costo de la partida del módulo encapsulado 60 kV doble barra, también afecta al resto de módulos encapsulados en 60 kV, debido a que los precios están ligados en el archivo de cálculo, salvo en lo relacionado a la celda de medición por lo indicado en el numeral 2.12 siguiente; Que, en ese sentido, se incluye la celda encapsulada de transformador; asimismo, se incluyen los registros de la celda de línea y de acoplamiento. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado.