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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / Que, en cuanto a los datos de placa del transformador, se veri fi ca la relación de transformación 60/22,9/6 kV con potencias 15 900/6600/9300 kVA – ONAF y nivel de aislamiento de 325/95/140/60 kV y un grupo de conexión YNyn0d5; de ese modo, respecto de la relación de potencias se puede deducir que ambos devanados (secundario y terciario) son cargables, debido a que la potencia del transformador de 15 900 kVA es la suma de los dos devanados 6 600 kVA y 9 300 kVA. Todas estas características descritas hacen referencia a un transformador de tres (03) devanados; incluso la tensión de diseño entre el devanado de BT asciende a 20 kV; Que, cabe resaltar, en el proceso de reestructuración de la Base de Datos efectuada en el año 2017, el transformador de tres (03) devanados, adquirido por Cementos Selva en el año 2011, fue ubicado en el grupo de transformadores TPT-060MTMT-XXX-325; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado. 2.2 CONSIDERAR EN EL CÁLCULO DEL PRECIO DE LA CELDA DE MEDIA TENSIÓN CE- 010COMCISBLA, LOS REGISTROS CONSIGNADOS EN LAS FACTURAS N° F013-00005545 Y N° F013-00006033 POR LA COMPRA DE CELDAS METAL CLAD 10 KV DE ACOPLAMIENTO 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que para obtener el precio de la celda metal clad 10 kV de acoplamiento con código CMC010SC0075 identi fi cada en el módulo CE- 010COMCISBLA, en el formato I-404 Osinergmin habría omitido el registro de la factura N° F013-00006033 de Schneider Electric Perú S.A. (“Schneider Electric”), que incluye una celda metal clad 10 kV de acoplamiento, la cual fue remitida por Pluz Energía en el tercer cuatrimestre del año 2024. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto de la factura N° F013-00006033, remitida por Pluz Energía en el tercer cuatrimestre, se debe señalar que, en aplicación del numeral 6.5 de la Norma BDME, para las compras de origen extranjero se consideró la información de Aduanas y no aquellas realizadas entre el importador y el titular, en tanto que la importación realizada con DUA 118-2024-10-459884-00, tiene las características del equipamiento que corresponden a la descripción de la factura N° F013-00006033; Que, respecto a la factura N° F013-00005545, se verifi ca que la compra no fue reportada por Pluz Energía en el segundo cuatrimestre del año 2024, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar. Además, en la búsqueda realizada en Aduanas no se logró identi fi car tal importación; asimismo, tampoco se logró identi fi car la referida importación, ni en la búsqueda con código arancelario, ni en la búsqueda de importación por empresa con el RUC asociado a Schneider Electric; Que, de la revisión integral de la factura, se puede verifi car que el segundo registro corresponde a una celda de acoplamiento, en ese sentido, se procede a incorporarlo en la Base de Datos; Que, de ese modo, se acepta incluir el segundo registro de la factura N° F013-00005545, sin embargo, no corresponde incluir el cuarto registro de la factura N° F013-00006033; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado en parte. 2.3 CONSIDERAR EN EL CÁLCULO DEL PRECIO DE LA CELDA DE MEDIA TENSIÓN CE-010COMCISBAL, LOS REGISTROS CONSIGNADOS EN LAS FACTURAS DE COMPRA DE CELDAS METAL CLAD 10 KV DE ALIMENTADOR 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, señala Pluz Energía que, la información indicada en el formato I-404, sobre el precio de la celda metal clad 10 kV de alimentador con código CMC010SA0075 identi fi cada en el módulo CE-010COMCISBAL, omite el registro de la factura N° F013-00006033 del proveedor Schneider Electric, que incluye celdas metal clad 10 kV de alimentador, la cual habría sido reportada por Pluz Energía, en el tercer cuatrimestre del 2024. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto de la factura N° F013-00006033, remitida por Pluz Energía en el tercer cuatrimestre, se debe señalar que, en aplicación del numeral 6.5 de la Norma BDME, para las compras de origen extranjero, se consideró la información de Aduanas y no aquellas realizadas entre el importador y el titular, en tanto que la importación realizada con DUA 118-2024-10-459884-00 tiene las características del equipamiento que corresponden a la descripción de la factura N° F013-00006033; Que, respecto a la factura N° F013-00005545, se verifi ca que la compra no fue reportada por Pluz Energía en el segundo cuatrimestre del año 2024, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar. Además, en la búsqueda realizada en Aduanas no se logró identi fi car tal importación; asimismo, tampoco se logró identi fi car la referida importación, ni en la búsqueda con código arancelario, ni en la búsqueda de importación por empresa con el RUC asociado a Schneider Electric; Que, de la revisión integral de la factura, se puede verifi car que el segundo registro corresponde a una celda de acoplamiento, en ese sentido, corresponde incorporarlo en la Base de Datos; Que, de ese modo, se acepta incluir el tercer registro de la factura N° F013-00005545, sin embargo, no corresponde incluir el primer y quinto registro de la factura N° F013-00006033; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado en parte. 2.4 CONSIDERAR EN EL CÁLCULO DEL PRECIO DE LA CELDA DE MEDIA TENSIÓN CE-010COMCISBMD, LOS REGISTROS CONSIGNADOS EN LAS FACTURAS DE COMPRA DE CELDAS METAL CLAD 10 KV DE MEDICIÓN 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que para obtener el precio de la celda metal clad 10 kV de medición con código CMC010SM0075 identi fi cada en el módulo CE- 010COMCISBMD, la información indicada en el formato I-404 Osinergmin ha omitido el registro de la factura N° F013-00006033 del proveedor Schneider Electric, el cual incluye una celda metal clad 10 kV de medición, la misma que fue reportada por Pluz Energía en el cuatrimestre III del año 2024; Que, fi nalmente, solicita incluir el registro de la factura N° F013-00005545, omitida por Pluz Energía en el cuatrimestre II del año 2024, correspondiente al suministro de una celda metal clad 10 kV de medición; 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto de la factura N° F013-00006033, remitida por Pluz Energía en el tercer cuatrimestre, se debe señalar que, en aplicación del numeral 6.5 de la Norma BDME, para las compras de origen extranjero, se consideró la información de Aduanas y no aquellas realizadas entre el importador y el titular, en tanto que la importación realizada con DUA 118-2024-10-459884-00 tiene las características del equipamiento que corresponden a la descripción de la factura N° F013- 00006033; Que, respecto a la factura N° F013-00005545, se verifi ca que la compra no fue reportada por Pluz Energía en el segundo cuatrimestre del año 2024, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar. Además, en la búsqueda realizada en Aduanas no se logró identi fi car tal importación; asimismo, tampoco se logró identi fi car la referida importación, ni en la búsqueda