Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm, Osinergmin habría considerado como sustento el registro de Aduanas Obritec S.A.C. correspondiente a la DUA N° 118-2024-10-014672-00, determinando que es aplicable para postes de 138 kV, aunque tenga características inferiores a las indicadas en el módulo; Que, solicita retirar tales registros e incluir las facturas de compra N°6892002512 de Petitjean y N° 6000280277 de Valmont Industries, reportadas por Pluz Energía en el segundo cuatrimestre del año 2024. 2.19.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto a la solicitud de retirar los registros de costos de la Base de Datos que corresponden a líneas de 138 kV, se debe precisar que en la Base de Datos los costos de postes de muy alta tensión (MAT) recogen costos en USD/kg tanto para líneas de 138 kV como para líneas de 220 kV y a partir de ello se obtiene un costo unitario promedio (USD/kg). En tal sentido, no procede retirar el reporte de Aduanas con DUA N° 118-2024-10-014672-00, de la importación realizada por Obritec S.A.C.; Que, respecto a los precios que Pluz Energía pretende incluir, se debe señalar que la orden de compra a Valmont Industries y el contrato con Petitjean datan del año 2023, por lo que no se pueden reconocer compras de dicho año 2023 que remplace una del año 2024; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado. 2.20 INCLUIR DENTRO DEL ANÁLISIS DE COSTOS “CAJA TRIPOLAR DE CONEXIÓN DIRECTA A TIERRA DE PANTALLA, USO EXTERIOR” EL REGISTRO DE ADUANAS OMITIDO 2.20.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que, en el formato “I- 404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm, respecto de la caja tripolar de conexión directa a tierra de pantalla de uso exterior 60kV, se han considerado los registros de Aduanas del año 2023; Que, añade que, ha veri fi cado que en Aduanas existe un registro DUA N° 118-2024-10-310472-00, ítem 1, que no ha sido tomado en cuenta en la determinación del referido costo promedio y cuyo costo se solicita incorporar; Que, por tanto, solicita incorporar adicionalmente el registro de Aduanas N° DUA 118-2024-10-310472-00, ítem 1. 2.20.2 Análisis de Osinergmin Que, de la revisión realizada al DUA N° 118-2024- 10-310472-00, se debe mencionar que, Pluz Energía no ha cumplido con reportar las importaciones de dicho material en el segundo cuatrimestre del año 2024, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar; Que, no obstante, de las características técnicas contenidas en el DUA N° 118-2024-10-310472-00, se verifi ca que se trata de una caja tripolar de conexión a tierra en 220 kV. En ese sentido, corresponde incorporar al análisis de costos de la Base de Datos el registro de aduanas del año 2024; Que, en ese sentido, se deben reemplazar los registros de años anteriores por la actualización de costos, es decir, se retiran los registros de la base de datos los Ítem 3 y 6 del DUA N° 118-2023-10-456594-00 en tanto, estos corresponden a costos de un año anterior que deben ser reemplazados con los costos del año 2024; Que, en ese sentido, se acepta considerar el registro indicado del periodo 2024, el cual reemplaza a los registros del año 2023, en tanto que el registro del año 2024 no puede ser incluido de forma adicional al registro de los costos del año 2023, si no es remplazándolo; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado en parte.2.21 RETIRAR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS “AISLADORES POLIMÉRICOS DE SILICONA EN SUSPENSIÓN MÁS ACCESORIOS 60KV, 70KN” LOS COSTOS CORRESPONDIENTES A AISLADORES POLIMÉRICOS DE SILICONA EN SUSPENSIÓN MÁS ACCESORIOS 24KV Y 36KV (EXTREMOS 21, 22, 24, 25, 26 DEL RECURSO DE PLUZ ENERGÍA) 2.21.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que en el formato “I- 404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm, en lo referente a Aisladores poliméricos de silicona en suspensión más accesorios 60kV y 70kN, Osinergmin ha considerado el registro de Aduanas de la empresa Panelek Contratistas Generales S.A.C. Al respecto, la recurrente señala que dichos registros de aduanas (reporte aduanas DUA N°118-2024-10-095821-00, ítem 3 y 4) corresponden a materiales de 24kV y 36kV y no a 60kV; Que, fi nalmente, Pluz Energía solicita retirar los registros no vinculados a aisladores de 60 kV. 2.21.2 Análisis de Osinergmin Que, en la medida que los extremos del petitorio 21, 22, 24, 25 y 26 del escrito del recurso de reconsideración presentado por Pluz Energía contienen la misma pretensión, fundamentos y sustento, respecto del retiro del análisis de costos de los registros de importaciones de Panelek Contratistas Generales S.A.C, dichos extremos serán analizados de forma conjunta en el presente numeral; Que, se han revisado las importaciones de la empresa Panelek Contratistas Generales S.A.C mediante los DUAs N° 118-2023-10-303511-00 y 118-2023-10-274140-00 considerados en la Base de Datos, donde se veri fi ca que los niveles de tensión de estos Aisladores son de 36 kV; por ende, deben ser retirados y reclasi fi cados al módulo AP03300-0701, en tanto que al tener actualizaciones del año 2024 no deben ser incluidas; Que, por lo expuesto, este extremo (que incluye los extremos 21, 22, 24, 25, 26) del petitorio es fundado. 2.22 INCLUIR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS “CABEZA TERMINAL TIPO EXTERIOR PARA CABLE SUBTERRÁNEO UNIPOLAR XLPE COBRE 60 KV” (CTCU060) EL REGISTRO DE ADUANAS N° 118-2024-10-310472-00 (EXTREMO 23 DEL RECURSO DE PLUZ ENERGÍA) 2.22.1 Sustento del Petitorio Que, Pluz Energía señala que en el formato “I- 404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm, en lo referente al TERMINAL DE CABLE EXTERIOR 60KV DE 500 mm2, Osinergmin ha omitido el registro de Aduanas con DUA N° 118-2024-10-310472-00, ítem 3 del 19 Julio del 2024, el cual debe incluirse adicionalmente. 2.22.2 Análisis de Osinergmin Que, el importador consignado en el DUA es Pluz Energía y la importación es de fecha 12 de julio de 2024, la cual, no fue reportada por la recurrente en el segundo cuatrimestre, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar; Que, de la revisión de las características técnicas del ítem N° 05 del DUA N°118-2024-10-310472-00, se verifi ca que se trata de una importación de empalme para cable de 60 kV 500 mm2. En ese sentido, corresponde incorporar al análisis de costos de la Base de Datos el registro de Aduanas del periodo 2024. Sin embargo, este registro reemplazará a los registros de la Base de Datos por tratarse de suministros del año 2023; Que, en ese sentido, se acepta considerar el registro indicado del periodo 2024, el cual reemplaza a los registros del año 2023, en tanto que el registro del año 2024 no puede ser incluido de forma adicional al registro de los costos del año 2023, si no es remplazándolo;