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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el deber de abstención de la autoridad cuestionada 2.2. De manera previa, también corresponde señalar que el TUO de la LPAG establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación (ver SN 1.11.). Así, para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra o cuando sean los solicitantes de la vacancia o suspensión, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal, o en su petición de vacancia o suspensión. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de diciembre de 2024, el señor regidor votó en contra de su vacancia, constatándose la infracción al deber de abstención que le correspondía en su condición de autoridad cuestionada. No obstante, dado que ello no altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal 5, se debe continuar con el análisis del caso. Análisis del fondo de la controversia2.4. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Mollepata, de rechazar el pedido de vacancia en contra del señor regidor se encuentra conforme a ley. 2.5. Respecto a los procedimientos de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, se debe señalar que está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causal invocada, se declarará la vacancia o suspensión en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.6. En ese sentido, compete al Pleno del JNE determinar si el señor regidor incurrió en alguna de las causales de vacancia que se le atribuyen, a partir de los hechos planteados por el señor recurrente y las pruebas incorporadas al procedimiento. Para ello, corresponde evaluar los elementos que las con fi guran, de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.12. y 1.13). Sobre la causal de vacancia por nepotismoPrimer elemento: Existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada. 2.7. Al respecto, obra en el expediente los siguientes medios probatorios:a) Acta de Nacimiento del señor regidor, cuyo padre es don Raymundo Chávez Prudencio. b) Acta de Nacimiento de don Gilbert Estrada, cuya madre es doña Alejandrina Chávez Prudencio. c) Acta de Nacimiento de don Wilbert Estrada, cuya madre es doña Alejandrina Chávez Prudencio. d) Partida de Nacimiento de don Raimundo Chávez, cuyos padres son don Mariano Chávez (padre) y doña Andría (madre). e) Partida de Nacimiento de doña Alejandrina Chávez Prudencio, cuyos padres son don Mariano Chávez (padre) y doña Andría Prudencio (madre). 2.8. Por lo que, teniendo en cuenta dichos documentos, el parentesco entre el señor regidor y los trabajadores cuestionados, se produce del siguiente modo: Primos 4 Andría (abuela del regidor) Néstor Chávez Sotelo (Regidor del Concejo Distrital de Mollepata) - Gilbert Estrada Chávez - Wilbert Estrada Chávez (Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Mollepata) Alejandrina Chávez (tía del regidor) Raymundo Chávez (padre del regidor) Mariano Chávez (abuelo del regidor) 3 1 hijos hijos 2 hermanos hijo 2.9. Adicionalmente, sobre este elemento el señor regidor tanto en su escrito de descargos como en la sesión extraordinaria en la que se debatió su vacancia no ha negado el referido grado de parentesco que lo une a don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada. Por el contrario, indicó que el primer elemento de la causal de vacancia se encuentra probado con las partidas de nacimiento ofrecidas por el señor recurrente. 2.10. Por tanto, habiendo quedado acreditado que entre los trabajadores y la autoridad cuestionada existe el vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos), resulta necesario continuar con el análisis del siguiente elemento. Segundo elemento: Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. 2.11. En cuanto al segundo elemento, respecto a la contratación de don Gilbert Estrada se tienen, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Boletas de Pago, correspondientes a enero a junio de 2024, que contienen los siguientes datos: i) fecha de ingreso: 9 de enero de 2024, ii) tipo de trabajador: obrero, y iii) empleador: Municipalidad Distrital de Mollepata. b) Constancia de Pago - Orden de Pago Electrónica, con fecha de pago, el 13 de junio de 2024, con la descripción “por el girado de remuneración neta de la Planilla de 185 de la Planilla de Remuneración del Personal Obrero del Proyecto Mantenimiento D.L. 728 correspondiente al mes de mayo afecto a la Meta 066 Mantenimiento Rutinario de la Vía no Pavimentada de la Ruta EMP-CU-109, Purutucunca - Suyturumi Challquecolca - Marccocasa, EMP. CU-109 Mollepata - Santa Ana - Curuchi - Ayarma del distrito de Mollepata - Anta - Cusco”. c) Constancia de Pago - Orden de Pago Electrónica, con fecha de pago, el 13 de julio de 2024, con descripción similar a la anterior. d) “Planilla 728”, correspondiente a mayo y junio de 2024, que, entre otros, contiene los siguientes datos: i) “SEC FUNC-0066 0424247 MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LA VIA NO PAVIMENTADA DE LA RUTA EMP-CU-109, PURUTUCUNCA-SUYTURUMI CHALLQUECOLCA-MARCCOCASA, EMP.CU-109 MC”, y ii) datos del personal: Estrada Chávez Gilbert - operario.