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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Por otra parte, la Universidad cumple con el 25% de docentes a tiempo completo; asimismo, cumple con establecer -en el marco de su autonomía- el per fi l docente para cada una de las asignaturas de los programas que conforman su oferta educativa, evidenciando que la totalidad de su plana docente cumple con los per fi les establecidos para el dictado de los cursos a los que fueron asignados para los dos (2) primeros años de cada uno de los programas que conforman su oferta educativa. Asimismo, la Universidad cuenta con documentos normativos que regulan el ingreso, la promoción y la rati fi cación de la carrera docente; la selección y la contratación de docentes; así como, documentos de gestión que promueven la mejora de las competencias pedagógicas e investigativas de sus docentes. CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fi n y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, iii) un cuerpo docente califi cado y especializado en actividades investigativas. En ese sentido, la Universidad cumple con la presente CBC debido a que cuenta con una estructura orgánica establecida, así como con personal contratado y por contratar para la gestión de la investigación a nivel institucional, siendo el Vicerrectorado de Investigación, el órgano a cargo de su dirección y la Dirección de Investigación, el órgano ejecutor. Cuenta también con instrumentos normativos de gestión que regulan los mecanismos para el desarrollo y la promoción de la investigación de los órganos encargados de la gestión de investigación. De la misma manera, la Universidad cuenta con una plani fi cación y presupuesto asignado que permitirá la implementación de su política de investigación, así como con líneas de investigación alineadas con su oferta académica. Por otra parte, la Universidad cuenta con un cuerpo docente cali fi cado y con experiencia para el desarrollo de la investigación, conformado por cinco (5) docentes Renacyt que representan el 6,02% del total de la plana docente para los dos (2) primeros años de funcionamiento. Asimismo, dispone de un marco normativo que incorpora los procesos de selección, evaluación, desempeño, reconocimientos, incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación; así como, para fortalecer el cuerpo de docentes investigadores cuenta con el plan para la incorporación de docentes Renacyt. CBC V: En el ejercicio de su autonomía, cada Universidad genera un impacto tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Así, la universidad implementa la responsabilidad social contribuyendo al desarrollo sostenible de su contexto local. De igual manera, garantiza servicios que provean bienestar universitario, así como el desarrollo integral de los miembros de esta comunidad. La Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario deben contar con i) una estructura orgánica, ii) una de fi nición institucional de la Responsabilidad Social Universitaria y una plani fi cación integral y transversal, en la que participa toda la comunidad universitaria, consistente con la Ley Universitaria y la normativa institucional, iii) planes y estrategias para el desarrollo de servicios y programas de bienestar en favor de los estudiantes y promuevan su desarrollo integral. En ese sentido, la Universidad cumple con la presente CBC, debido a que cuenta con una estructura orgánica que garantiza la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, así como con personal a cargo, el mismo que cumple con los per fi les descritos en la normativa interna. Asimismo, la Universidad cuenta con documentos normativos internos coherentes con la Ley Universitaria, un presupuesto destinado a Responsabilidad Social Universitaria que supera al 2% y una plani fi cación institucional de actividades que orientan su desarrollo.CBC VI: La fi nalidad pública de la Condición VI es contar con información relevante, veraz y de libre acceso para la toma de decisiones de los miembros de su comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores y proveedores externos y la ciudadanía en general. Adicionalmente, actúa como una herramienta que bene fi cia y promueve la rendición de cuentas, indispensable para la promoción de la calidad de las universidades. La Universidad cumple con la presente condición, dado que, evidenció contar con un Portal Web Institucional y un Portal de Transparencia actualizado con la información exigida en la Ley Universitaria y la normativa aplicable. 5. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), mediante el cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la DAP, así como de toda la información complementaria recabada con posterioridad a la diligencia, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD. Cabe precisar que, el numeral 13.4 de la Ley N° 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional. Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N°