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35 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme con lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada organismo regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios. Que, adicionalmente a ello, dicho reglamento contempla las normas aplicables a la conformación, estructura y funcionamiento de los Consejos de Usuarios que operan en los distintos reguladores; Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del referido reglamento, cada organismo regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, este organismo dispuso la aprobación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, el cual establece distintos aspectos relacionados a la conformación, funcionamiento y actuación de los Consejos de Usuarios; Que, el citado reglamento se encuentra vigente desde hace más de once (11) años; y de acuerdo a la experiencia obtenida durante dicho periodo, se requiere actualizar íntegramente dicho cuerpo normativo a fi n de introducir disposiciones que tienen como fi nalidad garantizar la participación efectiva de las asociaciones de los consumidores y de los usuarios en general, así como dinamizar el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios. Que el artículo 24° del Reglamento General del Osiptel aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que, el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel, establece que toda decisión de este organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el Osiptel, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el literal h) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1028/25 de fecha 24 de abril de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que aprueba el Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones”. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del “Proyecto de Norma que aprueba el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones”. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el proyecto de norma, la exposición de motivos, así como el informe de declaración de calidad regulatoria, sean publicados en el portal institucional (página web institucional https://www.gob.pe/Osiptel). Artículo 3°.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios a través de la mesa de partes virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), mediante un archivo adjunto en formato Word. Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2396263-1