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34 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el 17 de abril de 2023, FIBERMAX solicitó a ENTEL establecer un Contrato de Interconexión para habilitar los servicios de terminación de llamadas fi ja/ móvil, transporte conmutado de larga distancia, transporte conmutado local, así como la terminación y originación de SMS; sin embargo, no se llegó a un acuerdo en relación con este último servicio dentro del plazo establecido en el artículo 49 del TUO de las Normas de Interconexión; Que, mediante la carta CEGG-000034-10-2024, recibida el 24 de octubre de 2024, FIBERMAX solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con ENTEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fi je el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2025-CD/OSIPTEL de fecha 30 de enero de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes, a efecto que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, mediante CGR-605/2025-JGPR recibida el 13 de febrero de 2025, ENTEL solicitó una ampliación de plazo para remitir sus comentarios al proyecto de mandato; y, en tal sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2025-CD/OSIPTEL de fecha 14 de marzo de 2025, se otorgó quince (15) días calendario adicionales para tales efectos. Que, mediante la carta CEGG-000005-02-2025, recibida el 14 de febrero de 2025, FIBERMAX remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión. Que, mediante la carta CGR-1442/2025-JGPR, recibida el 28 de marzo de 2025, ENTEL remitió su respuesta a los comentarios presentados por FIBERMAX sobre el Proyecto de Mandato de Interconexión. Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que FIBERMAX y ENTEL tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y emitan los comentarios que consideren pertinentes, con el objeto de evaluar las posiciones de ambas empresas operadoras; y, en consecuencia, garantizar el debido procedimiento; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos corresponde dictar el Mandato de Interconexión entre las empresas FIBERMAX y ENTEL; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión Nº 1028/25; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00003-2024-CD-DPRC/MI entre Fibermax Telecom S.A.C. y Entel Perú S.A., a fi n de establecer las condiciones que permitan el servicio de originación y terminación de SMS, conforme al contenido del anexo del Informe Nº 00085-DPRC/2025. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00085-DPRC/2025 y el respectivo Mandato de Interconexión, sean noti fi cados a Fibermax Telecom S.A.C. y Entel Perú S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2395742-1 Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que aprueba el Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN N° 000045-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 30 de abril del 2025 MATERIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES VISTO: El Proyecto de Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel; y, El Informe N° 00034-2025-DAPU/OSIPTEL elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 9-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de