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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de abril 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2025- INEI Lima, 6 de mayo de 2025CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2025/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de abril 2025, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de abril 2025, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE ABRIL 2025 CÓDIGO 30 689,72 34 623,97 39 577,72 47 763,51 49 443,24 53 1068,28 Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2396789-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Disponen publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico “Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho Aduanero” CONTROL-PE.01.09 (Versión 2), en la sede digital de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000150-2025/ SUNAT Lima, 6 de mayo de 2025 DISPONE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO” CONTROL-PE .01.09 (VERSIÓN 2), EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia N° 264- 2019/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1) que establece las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fi scalización aduanera a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas; Que, como parte de la política institucional de mejora continua y la estandarización de los procesos, resulta necesario incorporar el uso de la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria - RSIRAT para la gestión de la fi scalización aduanera, así como el uso de otros sistemas y medios electrónicos disponibles en la SUNAT, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09; Que, el inciso c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 del ROF de la SUNAT, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente; Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto normativo que aprueba el procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 2); Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la