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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Politécnica del Perú S.A., para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0012-2025- SUNEDU-CD Lima, 6 de mayo de 2025 VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con expediente N° 2024INT000003543- SUNEDU presentada por la Universidad Politécnica del Perú S.A. (en adelante, Universidad), en forma física el 15 de enero de 2024 y a través del sistema LINU el 28 de febrero de 2024, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025 (en adelante, ITL) de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE), el Memorando N° 00307-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU del 9 de abril de 2025 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe N° 00286-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 15 de abril de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:1. Antecedentes normativosDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD 1, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI. Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación, por tipo de universidad”. 2. Instrucción del procedimiento de licenciamientoSi bien, al momento de la presentación de la SLI de la Universidad, se encontraba vigente el antiguo Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, y, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2024-SUNEDU, del 22 de mayo de 2024, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones. Posteriormente, con la fi nalidad de facilitar la aplicación del Texto Integrado del ROF, el 05 de julio de 2024, con Resolución de Superintendencia N° 035-2024-SUNEDU, se aprueba el “Cuadro de Equivalencias de unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, precisándose que, la ex Dirección de Licenciamiento y la ex Dirección de Supervisión corresponden -según la nueva estructura organizacional- a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE) de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu). Luego, a través de la Resolución de Superintendencia N° 038-2024-SUNEDU del 31 de julio de 2024, se dispuso, a partir del 1 de agosto de 2024, la aplicación de la nueva estructura del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD. Posterior a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU del 27 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Texto Integrado Actualizado del ROF). En este contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del Texto Integrado Actualizado del ROF establece que la UVE tiene como función -entre otras-, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modi fi cación de licencia de universidades y fi liales; y, el artículo 54 del Texto Integrado Actualizado del ROF que establece como función de la Diresesu, la de conducir el proceso de licenciamiento y modi fi cación de la licencia de universidades y fi liales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo; corresponde a dichas unidades de organización continuar con la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad. 3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad El 15 de enero de 2024, mediante O fi cio N° 0001-2024-GG-UPP, la Universidad presentó su SLI con los medios de veri fi cación correspondientes de forma física 2; no obstante, conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento, el procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas es un procedimiento administrativo electrónico que se desarrolla a través de tecnologías y medios electrónicos, con respeto de los principios, derechos y garantías del debido procedimiento. Así, entre el 22 de enero al 27 de febrero de 2024, a solicitud de la Universidad, se le asignaron usuarios y credenciales en la plataforma LINU; y se sostuvieron cinco (5) reuniones de orientación técnica para absolver consultas sobre el procedimiento de licenciamiento y el sistema LINU 3. Luego de ello, el 28 de febrero de 20244, la Universidad presentó su SLI, a través del sistema LINU, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento. El 30 de abril de 2024, mediante Resolución de Trámite N° 1, se resolvió admitir a trámite la SLI presentada por la Universidad; noti fi cándose dicho acto, a través del O fi cio N° 00106-2024-SUNEDU-DS-DILIC. Mediante O fi cio N° 00196-2024-SUNEDU-DS-DILIC, del 19 de junio de 2024, se noti fi có la Resolución de Trámite N° 4, que resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) a la Universidad los días 28 de junio, 1, 2, 3 y 4 de julio del 2024; y, suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. Desarrollada la DAP, conforme a lo indicado, el 8 de julio de 2024, mediante O fi cio N° 00224-2024-SUNEDU- DS-DILIC se noti fi có a la Universidad, las Actas de inicio y fi n de la DAP, así como el enlace a los registros audiovisuales. El 17 y 19 de julio de 2024, la Universidad remitió información actualizada sobre documentos normativos y de gestión, así como la modi fi cación parcial de su Estatuto 5.