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43 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 6617-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, declaración jurada que no mantiene impaga sanciones de multa por infracciones al Reglamento y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual), recursos humanos (acreditación de personal técnico) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-103218-2025 de fecha 06 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 6617-2025-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 039-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 14 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 10157-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 6617- 2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a recursos humanos (acreditación de personal técnico) e infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-135858-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, La Empresa subsanó la observación advertida en el extremo correspondiente al recurso humano (experiencia laboral del personal técnico), que fuera comunicada a través del O fi cio Nº 10157- 2025-MTC/17.03; asimismo, con Informe Nº 052-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 26 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-136500-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D000367-2025-SUTRAN– GPS de fecha 26 de marzo de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través del O fi cio Nº 11298-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 31 de marzo de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 060- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 31 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias;Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0108-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20612107662, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO VANESSA DE GUADALUPE FERNANDEZ PRADA AURESINGENIERO SUPERVISOR TITULAR DANNY WALDIMIR PEÑA MONTALVANINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ADRIAN MARCELO SILVA GONZALES INSPECTORESNOLBERTO EDISON BUSTILLOS TRUJILLO ALEX DANNY BULEJE CENTENO Artículo 4.- Establecer que la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: