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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / 10. ESF: Es una Empresa del Sistema Financiero supervisada y/o autorizada por la SBS según lo dispuesto por la ley general. Se excluye a COFIDE para los fi nes del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399. 11. Fiduciario : COFIDE. 12. Garantía : Instrumento que permite garantizar a una ESF o COOPAC el cumplimiento de pago de determinadas operaciones de fi nanciamiento, en el marco del Fondo CRECER. Es representado por un certi fi cado de garantía. 13. Honra de garantía: Se re fi ere al pago que efectúa el Fiduciario (COFIDE) a favor de la ESF o COOPAC cuando el bene fi ciario fi nal incumple su obligación de pago dentro de una operación de fi nanciamiento. Dicho pago se realiza en virtud del Certi fi cado de garantía emitido, materializando así la cobertura ofrecida por la Garantía en el marco del Fondo CRECER. 14. Instrumentos Financieros : Instrumentos fi nancieros desplegados con los recursos del Fondo CRECER, los cuales se clasi fi can en coberturas o créditos. 15. Instrumento de Servicios no Financieros : Mecanismo de apoyo estatal para la provisión de servicios no fi nancieros que tienen como objetivo la difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; así como el impulso a emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo, implementado en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor. 16. Ley General : Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 17. Ley: Ley Nº 31666, Ley de promoción y fortalecimiento de la acuicultura. 18. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. 19. MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 20. MME Monto máximo de exposición. 21. Operación de fi nanciamiento : Son los préstamos que reciben cobertura del Fondo CRECER. 22. Préstamo : Instrumento de crédito consistente en una operación de préstamo con recursos del Fondo CRECER, canalizados por el fi duciario a solicitud y en favor de una ESF o COOPAC. Esta operación está destinada a fi nanciar un subpréstamo. 23. PRODUCE : Ministerio de la Producción. 24. Programa: Es el Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola dependiente del Fondo CRECER. 25. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 : Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-EF. 26. Reglamento Operativo : Documento que contiene objetivos, recursos, términos, condiciones, características, requisitos, elegibilidad de bene fi ciarios fi nales, operador, niveles de riesgo, funcionalidades y obligaciones de las partes, procedimientos, entre otros aspectos del instrumento de servicios no fi nanciero respectivo, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, conforme al Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 225-2020-EF. 27. Saldo insoluto : Saldo de capital pendiente de cancelación de una operación de fi nanciamiento con un bene fi ciario fi nal, sin incluir intereses u otros conceptos. 28. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 29. Subpréstamo : Operación de crédito realizada por una ESF o COOPAC a favor de un subprestatario, en el marco del Fondo CRECER. 30. Subprestatario : Bene fi ciario fi nal que recibe un subpréstamo en el marco del Fondo CRECER. 31. SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 32. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 33. VMC : Valor máximo de cobertura. 34. VMCB : Valor máximo de cobertura por bene fi ciario fi nal.CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA EL SECTOR ACUÍCOLA DEL FONDO CRECER Artículo 3. Tasas y otras condiciones de fi nanciamiento del Programa Las ESF y COOPAC que participen en el Programa en lo referido a instrumentos de Crédito aplican tasas de fi nanciamiento que como mínimo son equivalentes a las tasas de deuda soberana de plazos similares. Se pueden establecer otras condiciones de fi nanciamiento en el Manual Operativo respectivo. Artículo 4. Funciones y facultades del Fiduciario e implementación operativa Las funciones y facultades del Fiduciario se sujetan a lo establecido para ello en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, así como las comisiones, deducibles, tasas, otros cargos o contraprestaciones y cualquier implementación operativa, procedimientos internos, plazos y condiciones relacionados con los instrumentos fi nancieros, que permitan la adecuada operación y el cumplimiento de la fi nalidad del Fondo CRECER. Artículo 5. Criterios de elegibilidad de la ESF o COOPAC Las ESF o COOPAC deben acreditar ante el Fiduciario los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399. Asimismo, el Fiduciario puede establecer otros criterios de elegibilidad, de acuerdo con sus políticas, los que son comunicados a la ESF o COOPAC y al MEF. Artículo 6. Criterios de elegibilidad, idoneidad e inelegibilidad del bene fi ciario fi nal 6.1 El Bene fi ciario Final del Programa, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ficha RUC de la actividad económica de acuicultura, de acuerdo con la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) empleada por la SUNAT. b. Tener registro en el Catastro Acuícola Nacional de PRODUCE. c. Contar con concesión o autorización emitida por PRODUCE o los Gobiernos Regionales para el desarrollo de actividades acuícolas. d. Otros criterios que establece el manual operativo del Instrumento Financiero. Los criterios anteriormente señalados son veri fi cados por la ESF o COOPAC, y deben ser acreditados ante el Fiduciario conforme a los parámetros que éste establezca. 6.2 No es elegible como bene fi ciario fi nal, según lo siguiente: a. Realización de actividades económicas que se detallan en la Lista de Exclusión que el Fiduciario aprueba en el respectivo manual operativo. b. Tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado en el marco de la normativa sobre contratación pública; encontrarse comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Decimotercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos, quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado y no encontrarse en los listados de la Procuraduría General. Para estos efectos, la ESF o COOPAC debe obtener las declaraciones juradas respectivas.