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32 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF “Artículo 16. Fase de Formulación y Evaluación (...) “16.7 Para los proyectos de inversión no comprendidos en los párrafos 16.5 y 16.6, se elabora una fi cha técnica para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad o estudio de preinversión a nivel de per fi l según la determinación de complejidad, que establece la DGPMI. Asimismo, requieren estudios de preinversión a nivel de per fi l, las inversiones que tengan por lo menos una de las características siguientes: (…) 3. Su fi nanciamiento demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo. Para el caso de los proyectos de inversión que conforman un programa de inversión, fi nanciados con los mencionados fondos públicos, estos se formulan y evalúan según el documento técnico que corresponda.” Artículo 3.- Incorporación de Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF “Segunda.- Documentos técnicos para Inversiones que serán ejecutadas como Asociaciones Público Privadas Co fi nanciadas El tipo y contenido de los documentos técnicos de las Inversiones que serán ejecutadas como Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas, serán establecidos en los lineamientos de la materia”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, de los lineamientos para la elaboración de los estudios de las inversiones que serán ejecutadas como Asociaciones Público Privadas, a ser aprobado por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la publicación de este Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2397813-4 Autorizan al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio sea parte demandada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2025-EF/10 Lima, 8 de mayo del 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde; asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, el numeral 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados vinculados a su despacho, así como a abogados de otras entidades públicas de acuerdo con los parámetros y procedimientos señalados en su Reglamento; Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de e fi cacia y e fi ciencia, establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, es conveniente que se emita una resolución ministerial en la cual se autorice al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, en los cuales este Ministerio sea demandado, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, es necesario renovar la autorización para que el/ la Procurador/a Público/a y el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas puedan conciliar en los procesos laborales tramitados con la Ley N° 29497, otorgada en mérito a la Resolución Ministerial N° 155-2022-EF/10; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a fi n de que el/ la Procurador/a Público/a y el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley N° 29497; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas, por el plazo de un (01) año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada, observando lo dispuesto