Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / c. Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro actualizado de Bene fi ciarios Finales atendidos. d. Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes del patrimonio fi deicometido del Fondo MIPYME Emprendedor bajo su administración, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario. e. Utilizar los recursos provenientes del patrimonio fi deicometido del Fondo MIPYME Emprendedor en favor de los Bene fi ciarios Finales u otros gastos aprobados por el Comité de Dirección, que coadyuven a los fi nes del Fondo MIPYME Emprendedor y sean concordantes con la propuesta de cada Instrumento de Servicio no Financiero solicitado. f. Vigilar el cumplimiento por parte de los Bene fi ciarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo; para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión. g Cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con COFIDE en el marco del presente Reglamento. h. Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito. i. Otras que se señale el Reglamento Operativo. 2397813-3 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 DECRETO SUPREMO Nº 088-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se encarga de, entre otros aspectos, administrar el Banco de Inversiones, dictar los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad. Asimismo, aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación con los temas de su competencia; Que, de acuerdo con el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, en los proyectos a ser ejecutados mediante Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas, el planteamiento técnico contenido en los estudios de preinversión es referencial y se sujetan a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada; Que, el sub numeral 3 del numeral 16.7 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que, cuando la modalidad de ejecución de las inversiones se enfoque como Asociaciones Público Privadas y cuando su fi nanciamiento demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento público, requieren estudios de preinversión a nivel de per fi l; Que, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el artículo 44 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en el caso de las Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas, la Formulación comprende el proyecto de Inversión que se regula por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y el Informe de Evaluación; asimismo, se establece que el Informe de Evaluación sustenta y de fi ne si resulta técnica, económica y legalmente conveniente llevar a cabo el proyecto como modalidad de Asociaciones Público Privadas, por lo que dicho informe tiene como contenido mínimo la evaluación técnica del proyecto, la cual incluye el análisis técnico del proyecto, la Solución Técnica, análisis de riesgos preliminar del proyecto, el análisis de la demanda, la proyección anual de ingresos, entre otros aspectos, cuyo contenido también se debe profundizar y actualizar en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen en las fases de Estructuración y Transacción; Que, en ese sentido en los proyectos de Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas, los estudios técnicos se desarrollan bajo las normas generales del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta la declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión a nivel de Per fi l, luego de lo cual además las inversiones también deben ser evaluados en la fase de Formulación de Asociación Público Privada donde se desarrolla el Informe de Evaluación; Que, según el Decreto Legislativo Nº 1362, en los proyectos de Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas la fase de Formulación comprende: i) el proyecto de Inversión que se regula por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, ii) el Informe de Evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, por lo que al comprender dos componentes de distintos sistemas, existe la necesidad de que las inversiones a ser ejecutadas bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas cuenten con reglas especiales para la elaboración de estudios técnicos acordes a dicha modalidad; Que, sin perjuicio de las reglas especiales para la elaboración de estudios técnicos de los proyectos de Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas, resulta conveniente que dichos proyectos continúen registrándose en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fi n de mantener la trazabilidad del registro de las inversiones; Que, por tanto, resulta necesario aprobar disposiciones y modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, a fi n de que la elaboración de estudios técnicos para proyectos de Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas cuenten con reglas especiales acordes a dicha modalidad; Que, en virtud al literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; DECRETA:Artículo 1.- Documentos técnicos para Inversiones a ser ejecutadas como Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, los documentos técnicos para las Inversiones a ser ejecutadas como Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas pueden comprender estudios de preinversión a nivel de per fi l o fi chas técnicas, conforme a lo que se de fi na en los lineamientos de la materia.