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30 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / Los documentos o certi fi cados para acreditar el no cumplimiento de los criterios de exclusión antes señalados se establecen en el manual operativo que el Fiduciario del Fondo CRECER desarrolle. En el caso que la información que se debe presentar o declarar no sea pública, puede utilizarse una declaración jurada. Artículo 7. Instrumentos Financieros del Programa 7.1 El Programa otorga los siguientes Instrumentos Financieros en moneda nacional, con recursos del Fondo CRECER: a) Garantía a favor de una ESF o COOPAC por operaciones de fi nanciamiento al Bene fi ciario Final. b) Crédito, a través de una ESF o COOPAC, destinado al fi nanciamiento del Bene fi ciario Final. 7.2 El Programa aplica los porcentajes de cobertura sobre los créditos para activo fi jo o para capital de trabajo en función al tipo de Bene fi ciario Final y al plazo de la operación crediticia cubierta, de acuerdo con la siguiente tabla: AMYPE AREL AMYGE Menor o igual a 36 meses70% 60% 50% Mayor a 36 meses75% 70% 70% 7.3. Dichos porcentajes son aplicados sobre el saldo insoluto de las operaciones de fi nanciamiento, sin considerar ningún tipo de capitalización de intereses posterior al otorgamiento de la cobertura 7.4 El MME para las garantías que otorga el Programa es determinado por el Fiduciario en función de la situación del sistema fi nanciero con cargo a informar al MEF, PRODUCE y MINCETUR, así como a la ESF o COOPAC. Asimismo, se sujeta a los límites establecidos por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 para todo el Fondo CRECER. 7.5 El Fiduciario establece a favor de cada ESF o COOPAC un VMC sujetándose a lo que establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, con cargo al cual estos puedan solicitar el otorgamiento de garantías. 7.6 El VMCB para el Programa se sujeta a lo establecido por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, como parte de todas las operaciones del Fondo CRECER. Artículo 8. Requerimiento de la Honra de garantía La ESF o COOPAC solicitan la Honra de garantía bajo el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, en atención a que las operaciones para el sector acuícola son parte de las operaciones del Fondo CRECER. Artículo 9. Préstamos9.1 El Fiduciario canaliza Préstamos a las ESF o COOPAC que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, utilizando los procedimientos establecidos para ello. 9.2 Los recursos otorgados en el marco de un Préstamo son canalizados a la ESF o COOPAC elegibles para que éstas, a su vez, otorguen Subpréstamos a los Subprestatarios del Programa en las mismas condiciones que establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399. Artículo 10. Bono 10.1 El Subpréstamo puede tener asociado un Bono a favor del Subprestatario siempre que cumpla lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399. 10.2 Las ESF o COOPAC deben cumplir las mismas obligaciones y exposición máxima establecidos para la administración de Subpréstamos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399.CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA EL SECTOR ACUÍCOLA DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR Artículo 11. Recursos del patrimonio fi deicometido del Fondo MIPYME Emprendedor para el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros para el sector acuícola La asignación de los recursos se establece en el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros para el sector acuícola, con los recursos del patrimonio fi deicometido del Fondo MIPYME Emprendedor, y siguiendo el procedimiento establecido en el “Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 225-2020-EF. Artículo 12. Requisitos de elegibilidad de las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros para el sector acuícola para suscribir convenios Los requisitos de elegibilidad que deben cumplir las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros son: a. Ser organizaciones públicas o privadas, cuyas características y atributos son de fi nidas en los lineamientos de los correspondientes instrumentos de servicios no fi nancieros del Fondo MIPYME Emprendedor. b. No encontrarse incursa en ningún régimen de sanción, procedimiento concursal, proceso judicial de quiebra o análogo de acuerdo con la normatividad vigente. c. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. d. Otras que se señale en el Reglamento Operativo. Artículo 13. Criterios de elegibilidad e idoneidad del Bene fi ciario Final El Bene fi ciario Final del Fondo MIPYME Emprendedor para el sector acuícola, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ficha RUC de la actividad económica de acuicultura, de acuerdo con la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) empleada por la SUNAT. b. Tener registro en el Catastro Acuícola Nacional de PRODUCE. c. Contar con concesión o autorización emitida por PRODUCE o los Gobiernos Regionales para el desarrollo de actividades acuícolas. d. Otros criterios que establece el Reglamento Operativo. Artículo 14. Convenio entre el fi duciario y las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros Las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros para el sector acuícola deben suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del patrimonio fi deicometido del Fondo MIPYME Emprendedor, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos no reembolsables, las características del servicio que brinda a los Bene fi ciarios Finales y demás condiciones según lo establecido en Reglamento Operativo. Artículo 15. Obligaciones de las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros La suscripción del convenio señalado en el artículo 14 del presente Reglamento obliga a las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros a lo siguiente: a. Veri fi car la elegibilidad de los acuicultores como Bene fi ciario Final al momento de la solicitud. b. Asesorar y orientar al Bene fi ciario Final para el acceso a Instrumentos de Servicios no Financieros.