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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / misma o diferente UGEL, entre sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local, o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda. 174.2. El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino traslada la solicitud de destaque al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de origen para su autorización. 174.3. Una vez emitida la resolución de destaque por parte del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada de destino, el titular de la instancia de gestión educativa descentralizada de origen emite el cese de pago temporal .” “Artículo 229.- Término de la relación laboral Se extingue la relación laboral por las siguientes causales: (…) c) Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente en el que el auxiliar de educación cumple setenta (70) años. (…)” “Artículo 232.- Retiro por límite de edad El Auxiliar de Educación es retirado de fi nitivamente al 31 de diciembre del año correspondiente en el que cumple los setenta (70) años de edad . El retiro se efectúa de o fi cio debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo al retiro.” Artículo 2.- Incorporación del literal c) al artículo 156 y de los numerales 158.5 y 158.6 al artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED. Incorporar el literal c) al artículo 156 y el numeral 158.5 y 158.6 al artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 156.- Reasignación por razones de salud La reasignación por salud procede cuando: (…) c) El profesor que se encuentra laborando en condición de nombrado o designado en una institución educativa o sede administrativa, distinta al lugar donde se encuentre su hijo menor o mayor de edad recibiendo atención médica especializada al contar con enfermedad crónica o con discapacidad acreditada, que requiere de los cuidados y acompañamiento del profesor.” “Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar (…) 158.5 Excepcionalmente, durante los meses de enero y febrero, y noviembre y diciembre de cada año se implementa la reasignación por unidad familiar, cuando el profesor solicitante acredite que su cónyuge o concubino que labora en alguna dependencia del Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior ha sido trasladado por funciones a un lugar diferente a donde se encuentra la institución educativa o sede administrativa de origen. 158.6 La adjudicación se realiza considerando como prelación la reasignación por la causal de unidad familiar previa a la causal de interés personal.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2397813-6 Designan representante de las Universidades Públicas ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2025- MINEDU Lima, 8 de mayo de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº MPD2025-EXT-0382140; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi nir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 28740, los órganos operadores del SINEACE son: a) El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA); b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES); y, c) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU); Que, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 28740, el CONEAU cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certi fi cación, los cuales son propuestos conforme se indica a continuación: a) Uno por el CONCYTEC; b) Uno por las universidades públicas; c) Uno por las universidades privadas; d) Uno por los gremios empresariales; e) Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y, f) Uno por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); los mismos que son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 014-2023-MINEDU, se designa a los miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU); Que, con la Resolución Suprema Nº 001-2025-MINEDU, se acepta la renuncia formulada por el señor EWER