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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / e) Elaborar propuestas normativas y de mejora para la adecuada gestión del servicio de traducciones o fi ciales y especiales. f) Registrar las Actas de sus sesiones.g) Las demás funciones que señale su Reglamento Interno. Artículo 18.- Grupo de Trabajo para propuesta de Bases de la Selección de Traductores Públicos Juramentados El Grupo de Trabajo para propuesta de Bases de la Selección de Traductores Públicos Juramentados está integrado por siete (7) miembros: a) El Director de Política Consular, quien lo preside. b) Tres (03) funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores designados por el Secretario General. c) Un (1) representante designado por las Universidades de la República donde se enseñe la especialidad de Traducción. d) Un (1) representante designado por el Colegio de Traductores del Perú. e) Un (1) representante designado por las asociaciones reconocidas de traductores públicos juramentados. Artículo 19.- Grupo de Trabajo para propuesta de Bases de la Rati fi cación de Traductores Públicos Juramentados 19.1.- El Grupo de Trabajo para propuesta de Bases para la Rati fi cación de los Traductores Públicos Juramentados está integrado por siete (7) miembros: a) El Director de Política Consular, quien lo preside. b) Tres (3) funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores designados por el Secretario General, los cuales no deben ser miembros ni parte de la Alta Dirección del Ministerio, ni de la O fi cina General de Asuntos Legales. c) Un (1) representante designado por las Universidades de la República donde se enseñe la especialidad de Traducción. d) Un (1) representante designado por el Colegio de Traductores del Perú. e) Un (1) representante designado por las asociaciones reconocidas de traductores públicos juramentados. CAPÍTULO IV DE LA SELECCIÓN Artículo 20.- Órgano encargado de la Selección 20.1.- La Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores es la unidad orgánica responsable de gestionar la Selección de los Traductores Públicos Juramentados. 20.2.- El Director de Política Consular preside el Grupo de Trabajo para propuesta de Bases para la Selección de los Traductores Públicos Juramentados, la cual es aprobada por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de conformidad con las disposiciones del Capítulo III, Órganos Colegiados. 20.3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores puede contratar los servicios especializados de personas naturales y/o jurídicas para realizar y evaluar las cinco (5) etapas del proceso de Selección, lo cual puede incluir la determinación de los resultados, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 21.- Periodicidad de la Selección La Selección de Traductores Públicos Juramentados se realiza en los idiomas determinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cada seis (6) años o en caso de pérdida de acreditación del Traductor Público Juramentado señalada en el artículo 8 del Decreto Legislativo N°1667. Artículo 22.- Convocatoria 22.1.- La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares evalúa la propuesta de Bases para la Selección de Traductores Públicos Juramentados y con su conformidad aprueba la misma. 22.2.- La Selección se inicia con la publicación de la Resolución Directoral de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares que aprueba las Bases, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 23.- Requisitos Son requisitos para ser acreditado como Traductor Público Juramentado: a) Ser ciudadano peruano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Luego de cumplir setenta y cinco (75) años, debe acreditar plena capacidad mental con un certi fi cado médico expedido por un neurólogo o un psiquiatra. b) Tener título profesional en traducción o en cualquier otra carrera, expedido por una universidad nacional o extranjera. En este último caso, debe estar reconocido por la autoridad nacional competente. c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años como traductor con certi fi cados de trabajo, constancias de prestación de servicio, boletas de pago o recibos por honorarios, entre otros documentos. Los documentos presentados deben señalar expresamente el periodo de la experiencia requerida, o la suma total de ella. d) Tener idoneidad moral. Para evaluar la idoneidad moral, se toma en consideración no haber sido sancionado por la comisión de faltas éticas por órgano competente. Artículo 24.- Impedimentos De conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1667, están impedidos de ser y ejercer como Traductor Público Juramentado: a) Los servidores civiles.b) Los notarios públicos. c) Los Traductores Públicos Juramentados cuya acreditación haya sido cancelada por falta muy grave. d) Los inhabilitados para ejercer función pública, por el periodo en que han sido inhabilitados. e) Los que registran antecedentes penales. Artículo 25.- Número de Traductores 25.1.- El número mínimo de Traductores Públicos Juramentados se encuentra referido al número de acreditaciones por idioma y dirección, conforme al anexo del presente Reglamento. La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares evalúa la propuesta de la Comisión Especial y propone el número mínimo de acreditaciones y vacantes para cada idioma y dirección en el marco de la Selección de Traductores Públicos Juramentados, lo cual se eleva al Despacho Viceministerial para su aprobación por Resolución Ministerial. 25.2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a propuesta de la Comisión Especial de Traductores Públicos Juramentados, puede establecer que no se abra vacantes para un determinado idioma y dirección siempre y cuando se haya alcanzado el número mínimo de acreditaciones requerido, conforme al anexo del presente Reglamento. 25.3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores puede acreditar a un Traductor Público Juramentado en un número máximo de cuatro (4) idiomas y ocho (8) direcciones. 25.4.- En casos de pérdida de acreditación del Traductor Público Juramentado, se consulta, en orden de méritos, a los dos (2) accesitarios de la Selección correspondiente para ocupar la vacante. De no obtener respuesta favorable de los accesitarios en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la notifi cación, se procede a convocar la Selección a fi n de cubrir dicha vacante, en caso sea necesario, conforme a la recomendación de la Comisión Especial de Traductores Públicos Juramentados.