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39 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 57.- Visita de Inspección La Dirección de Política Consular puede realizar visitas de inspección a las o fi cinas de los Traductores Públicos Juramentados a fi n de constatar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Igualmente, puede acreditar terceros fi scalizadores, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, que acompañen al representante de la Dirección de Política Consular. Artículo 58.- Visita de Inspección fuera de Lima Para el caso de o fi cinas de Traductores Públicos Juramentados situadas fuera de la Región de Lima, la Dirección de Política Consular puede designar a un representante de las O fi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores como fi scalizador. Artículo 59.- Libro de reclamaciones El Fiscalizador está facultado para revisar y solicitar copia fotostática del Libro de Reclamaciones del Traductor Público Juramentado. CAPÍTULO IX POTESTAD SANCIONADORA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 60.- Potestad sancionadora El presente capitulo regula el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida al Ministerio de Relaciones, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1667 y el presente Reglamento. Artículo 61.- Cómputo de plazo Los plazos del Procedimiento Administrativo Sancionador se computan en días hábiles conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 62.- Comunicación a la Procuraduría Pública La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares comunica a la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores las posibles infracciones del Traductor Público Juramentado que podrían constituir o derivar en responsabilidad civil y/o penal. SUBCAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 63.- De las sanciones 63.1.- El Traductor Público Juramentado es sancionado, según la gravedad de la falta, con las siguientes sanciones: a) En el caso de infracciones leves: Amonestación escrita. b) En el caso de infracciones graves: Suspensión de hasta seis (6) meses. c) En el caso de infracciones muy graves: Cancelación de la acreditación. 63.2.- Constituyen condiciones eximentes y atenuantes de la responsabilidad por las infracciones detalladas en el presente Decreto Legislativo N° 1667, las señaladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que le resulte aplicable. Artículo 64.- Infracciones leves Constituye infracción leve que origina sanción de amonestación escrita una de las siguientes acciones: a) Oponerse a la visita de inspección o interferir con la misma.b) Incumplir uno a más de los deberes establecidos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1667. Artículo 65.- Infracciones graves Constituye infracción grave que origina sanción de suspensión de hasta seis (6) meses una de las siguientes acciones: a) Incurrir en (3) tres infracciones leves. b) Dejar de atender al público, injusti fi cadamente, por más de tres (3) días en un periodo de un (1) mes o más de cinco días (5), en un periodo de tres (3) meses. c) Cerrar las o fi cinas sin motivo justi fi cado, conforme al presente Reglamento. d) Limitar indebidamente el horario de atención al público. Artículo 66.- Infracciones muy graves Constituye infracción muy grave que origina la sanción de cancelación de la acreditación, cualquiera de las siguientes acciones: a) Incurrir en tres (3) infracciones graves. b) Solicitar, recibir u ofrecer dádivas, agasajos o regalos, con relación al ejercicio de su actividad. c) Atender al público bajo los efectos del consumo habitual de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes, de tal forma que haga insostenible el ejercicio de su actividad como Traductor Público Juramentado. d) Realizar traducciones en situaciones donde exista un con fl icto de interés con alguna de las partes en un proceso judicial o procedimiento administrativo. e) Divulgar o hacer mal uso de la información contenida en los documentos que traduce por razón de la actividad pública que brinda. Artículo 67.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 67.1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por una junta médica, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa. 67.2.- Constituye una condición atenuante de la responsabilidad por infracciones cuando iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. SUBCAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 68.- Principios El Procedimiento Administrativo Sancionador regulado en la presente norma se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 69.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador 69.1.- Son autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador: a) La Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares en calidad de Órgano Instructor.