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40 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / b) La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en calidad de Órgano Decisor y Primera Instancia Administrativa. c) El Viceministro de Relaciones Exteriores en calidad de Segunda y Última Instancia Administrativa. 69.2.- Las autoridades a cargo del Procedimiento Administrativo Sancionador se encuentran facultades para emitir informes y resoluciones, en el ámbito del desarrollo y trámite de dicho procedimiento. Artículo 70.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador 70.1.- El Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia comunicación o información motivada de otros órganos o entidades del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Sector Público en general, o por denuncia dirigida a la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y presentada ante la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores. 70.2.- El Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia mediante Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, expedida por la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con la noti fi cación de dicha Resolución, que contiene la imputación de cargos al Traductor Público Juramentado, se adjuntan todos los documentos que sustentan la Resolución emitida y la imputación efectuada, 70.3.- La noti fi cación de dicha Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador es efectuada por el Órgano Instructor. El acto de noti fi cación señalado se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y norma que la modi fi que o la sustituya, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto pueda emitir el Ministerio de Relaciones Exteriores para complementar dicho acto. 70.4.- La Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador es inimpugnable. Artículo 71.- Denuncia 71.1.- Toda persona está facultada para presentar denuncia ante la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Exteriores, comunicando aquellos hechos que conociera sobre presuntas infracciones cometidas por el Traductor Público Juramentado, sin que exista la necesidad de acreditar la afectación de algún derecho o interés legítimo. Dicha actuación no implica que sea considerado parte del Procedimiento Administrativo Sancionador. 71.2.- La denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se cometieron los mismos, la indicación del presunto autor y partícipes, si los hubiera, los medios probatorios de la misma, así como cualquier otro elemento que permita y facilite el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador. 71.3.- Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de o fi cio, el Procedimiento Administrativo Sancionador. 71.4.- La inadmisibilidad o improcedencia de la denuncia debe ser motivada y comunicada al denunciante, si lo hubiera, a modo informativo. Asimismo, en caso se dispusiera la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador, el resultado del mismo debe ser comunicado al denunciante, a modo informativo. En ningún caso, dichas comunicaciones al denunciante generan legitimidad para impugnar la inadmisibilidad o improcedencia de la denuncia o el resultado del Procedimiento Administrativo Sancionador, en cualquiera de sus instancias, no siendo parte del precitado procedimiento administrativo 71.5.- El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar medidas de protección al denunciante, anonimizando sus datos personales, para garantizar su seguridad y evitar que se le afecte de algún modo. 71.6.- Las comunicaciones anónimas o los escritos sin la identi fi cación de su presentante sobre supuestas infracciones o hechos ilícitos cometidos por el Traductor Público Juramentado conllevan al despliegue de la actividad de fi scalización, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII del presente Reglamento. Artículo 72.- Contenido de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador La Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador debe contener: a) Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. b) La cali fi cación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir. c) Las normas que tipi fi can los actos u omisiones como infracción administrativa. d) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer. e) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito. f) La autoridad competente para imponer la sanción, identi fi cando la norma que le otorgue dicha competencia. Artículo 73.- Presentación de descargos 73.1.- Noti fi cada la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, el Traductor Público Juramentado puede efectuar los descargos de la imputación efectuada por escrito ante el Órgano Instructor, a fi n de desvirtuar la imputación efectuada, ofreciendo los medios probatorios que considere pertinentes. 73.2.- El plazo para la presentación de descargos es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del documento de imputación de cargos, pudiendo solicitar una prórroga por única vez, antes del vencimiento del plazo inicial concedido, la cual no debe exceder de cinco (5) días hábiles adicionales. 73.3.- En caso el Traductor Público Juramentado no haya presentado sus descargos al vencimiento del plazo, el Órgano Instructor continúa con el Procedimiento Administrativo Sancionador, según su estado. 73.4.- El Traductor Público Juramentado puede solicitar el uso de la palabra en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 74.- Variación de la imputación de cargos En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión del Informe Final de Instrucción, la autoridad competente puede ampliar o variar las imputaciones de cargos. En ese caso, se noti fi ca y otorga al Traductor Público Juramentado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el artículo precedente del presente Reglamento y teniendo en cuenta el plazo de caducidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, contado desde la fecha de noti fi cación de la primera imputación de cargos. Artículo 75.- Medios probatorios 75.1.- Sin perjuicio de los medios probatorios que hayan podido aportarse antes del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y durante el desarrollo del mismo, el Órgano Instructor puede solicitar y recolectar por todas las vías legales posibles, los medios probatorios que considere necesarios para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción del Traductor Público Juramentado. La recolección de las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad del Traductor Público Juramentado está a cargo del Órgano Instructor.