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36 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / trayectoria académica y profesional del postulante; sus perspectivas y conocimiento de la actualidad nacional e internacional; su capacidad para resolver problemas éticos, su conocimiento sobre las obligaciones y deberes del Traductor Público Juramentado, capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías, entre otros aspectos que coadyuven a determinar la vocación e idoneidad del postulante para el desempeño de la actividad pública a la que postula. 34.2.- El Jurado para cada Selección se conforma por los siguientes miembros: a) Un Embajador del Servicio Diplomático de la República en representación del Secretario General de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. b) El Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Jefe de la O fi cina de Gestión Documental y Archivo de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Un docente universitario ordinario designado por una universidad licenciada donde se enseñe la carrera de traducción. El docente seleccionado debe dedicarse a tiempo completo, y ostentar reconocida trayectoria profesional; así mismo, el docente seleccionado no debe ejercer como Traductor Público Juramentado. e) Un docente ordinario designado por una universidad licenciada donde no se enseñe la carrera de traducción que cuente con más de cincuenta (50) años de antigüedad. El docente seleccionado debe dedicarse a tiempo completo, y ostentar reconocida trayectoria profesional; así mismo, el docente seleccionado no debe ejercer como Traductor Público Juramentado. En los casos de los literales d) y e) la universidad que designa al docente que conforma el jurado se determina en función a su mayor antigüedad institucional no pudiendo repetir el encargo hasta que se haya culminado con la elección de cada una de ellas. La participación del Jurado es personalísima y una vez designados, no pueden delegarse, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante el Secretario General. 34.3.- La entrevista se realiza en vivo, de manera personal, en el lugar indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dichas sesiones son grabadas, en formato de audio y video. Artículo 35.- Cómputo de la Nota Final 35.1.- La nota fi nal del postulante se establece del promedio ponderado conforme a los siguientes coefi cientes: Etapa Coeficiente Evaluación curricular 3Examen escrito en el idioma castellano 3 Examen escrito en traducción 7 Entrevista en el idioma correspondiente. 3 Entrevista de concepto ante jurado 4 Total 20 35.2.- El cuadro de méritos se elabora con los postulantes que hayan obtenido los mayores promedios. De conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1667, en caso de empate entre un postulante de la carrera de traducción y otro de una carrera distinta, se otorga preferencia al postulante que cuente con la carrera de Traducción. En el caso de empate entre profesionales de la carrera de traducción o de carreras distintas a la Traducción, se otorga preferencia al postulante que haya obtenido mayor puntaje en el examen escrito de traducción. 35.3.- Las Bases de la Selección establecen el porcentaje mínimo de vacantes para ser cubiertas por nuevos profesionales que no se desempeñan actualmente como Traductores Públicos Juramentados, lo cual no debe ser menor del setenta (70) %.35.4.- La nota mínima aprobatoria es catorce (14) sobre una escala de cero (0) a veinte (20) puntos. 35.5.- La decisión fi nal como resultado de la Selección es irrevisable e irrecurrible. CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN Y LA JURAMENTACIÓN Artículo 36.- Acreditación36.1.- Los postulantes que hayan obtenido la nota mínima aprobatoria y alcancen vacante son acreditados como Traductores Públicos Juramentados en el/los idioma/s y la/s dirección/es correspondientes. 36.2.- Dentro de los treinta (30) días calendario de culminada la última etapa de la Selección, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide la Resolución Ministerial en la que se consignan los idiomas y las direcciones para los cuales el Traductor Público Juramentado se encuentra acreditado. Artículo 37.- Juramentación o promesa Los nuevos Traductores Públicos Juramentados deben prestar juramento o promesa de un fi el y legítimo ejercicio de sus funciones ante el Viceministro de Relaciones Exteriores o su representante. CAPÍTULO VI DE LA RATIFICACIÓN Artículo 38.- Órgano encargado de la Rati fi cación 38.1.- La Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores es la unidad orgánica responsable de gestionar la Rati fi cación de los Traductores Públicos Juramentados. 38.2.- El Director de Política Consular preside el Grupo de Trabajo para propuesta de Bases para la Ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados, de conformidad con las disposiciones del Capítulo III, Órganos Colegiados. 38.3.- La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares evalúa la propuesta del Grupo de Trabajo y aprueba las bases para la Rati fi cación. 38.4.- La Rati fi cación se inicia con la publicación de la Resolución Directoral que aprueba las Bases en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 39.- Mecanismo de Rati fi cación 39.1.- La Rati fi cación permite a los Traductores Públicos Juramentados mantener su acreditación. Se realiza cada cinco (5) años. 39.2.- El Traductor Público Juramentado no rati fi cado pierde dicha condición. 39.3.- La Rati fi cación comprende dos (2) etapas: la evaluación permanente y la evaluación de la fi delidad y calidad de la traducción. Artículo 40.- Evaluación permanente 40.1.- La evaluación permanente comprende la evaluación de la conducta, el desempeño y el desarrollo profesional de los Traductores Públicos Juramentados sobre la base de la información recabada en el legajo personal, a través del cumplimiento de las siguientes acciones: a) La evaluación de conducta funcional: sanciones registradas en el legajo, reclamaciones efectuadas por los usuarios que no hayan tenido respuesta y reconocimientos efectuados por las autoridades públicas. b) La evaluación del desempeño profesional mide el grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades, en base a la visita de inspección como parte de la fi scalización o de manera previa a la Ratifi cación. Dicha visita incluye la revisión del Libro de Reclamaciones del Traductor Público Juramentado, así como de los registros correspondientes a su cargo. El