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38 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / traducciones o fi ciales realizadas acompañadas de las copias electrónicas de los documentos originales, en su computadora, otra copia de seguridad en un disco duro externo o medio magnético seguro, y una copia en el servicio de almacenamiento de datos en línea a cuenta del mismo Traductor Público Juramentado cumpliendo con la normativa de protección de datos personales y de seguridad informática: con fi dencialidad, integridad y disponibilidad. 48.2.- Las copias electrónicas de las traducciones ofi ciales observarán un orden numérico correlativo actual por cada idioma. 48.3.- El índice del libro del registro digital deberá incluir para cada año, el número, la fecha de la traducción, número de páginas traducidas, el idioma y una descripción sintética del contenido del documento traducido. Artículo 49.- Preservación del archivo 49.1.- Los archivos de las traducciones o fi ciales son patrimonio documental de la Nación, regulado por la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos. Mientras se encuentre en el ejercicio del cargo, el Traductor Público Juramentado tiene la obligación de mantener con fi rma digital o escaneado el archivo constituido por todos los libros de registro de las Traducciones O fi ciales efectuadas. 49.2.- En el caso de archivos conformados por libros de registro físicos, el Traductor Público Juramentado tiene la obligación de conservarlos en forma física únicamente cuando abarquen las Traducciones O fi ciales realizadas en los últimos diez (10) años. Luego de dicho periodo, se ejecuta la transferencia de archivos conforme a la normativa de la materia. Artículo 50.- Transferencia de archivos por pérdida de acreditación En el supuesto de pérdida de acreditación del Traductor Público Juramentado, el Ministerio de Relaciones Exteriores trans fi ere los archivos de las Traducciones Ofi ciales, de conformidad con los plazos establecidos en la normativa de la materia. Artículo 51.- Trámite de transferencia El Traductor Público Juramentado, su representante legal o su heredero debe: a) Entregar los archivos de las Traducciones O fi ciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma y modalidad prevista en el presente Reglamento. b) Proporcionar la información detallada sobre los archivos transferidos. c) Obtener una constancia de la transferencia del acervo documentario. CAPÍTULO VIII FISCALIZACIÓN Artículo 52.- Actividad administrativa de fi scalización El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la facultad de fi scalización sobre la actividad de los Traductores Públicos Juramentados, conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1667 y el presente Reglamento. Artículo 53.- Inicio de la actividad de fi scalización La actividad de fi scalización inicia siempre de o fi cio, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 54.- Órgano a cargo de la fi scalización La Dirección de Política Consular se encuentra a cargo de la fi scalización. Artículo 55.- Atribuciones del fi scalizador 55.1.- El fi scalizador es la persona acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tal efecto, a través de la Resolución Directoral de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares. 55.2.- El fi scalizador está facultado para realizar lo siguiente: a) Requerir al Traductor Público Juramentado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. b) Entrevistar al Traductor Público Juramentado materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. c) Realizar citaciones a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectúa conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Realizar de forma permanente las inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en las o fi cinas principales y dependientes de los Traductores Públicos Juramentados, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. e) Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento del Traductor Público Juramentado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. f) Veri fi car la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización. g) Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los Traductores Públicos Juramentados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. h) Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 55.3.- El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. Artículo 56.- Contenido mínimo del Acta de Fiscalización 56.1.- El Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces, es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente y contiene como mínimo los siguientes datos: a) Nombre del Traductor Público Juramentado fi scalizado y del personal que lo apoye, en caso corresponda. b) Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia. c) Nombre e identi fi cación de los fi scalizadores. d) Nombres e identi fi cación del representante legal de Traductor Público Juramentado fi scalizado o de su representante designado para dicho fi n. e) Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización. f) Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los Traductores Públicos Juramentados fi scalizados y de los fi scalizadores. g) La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. h) La negativa del Traductor Público Juramentado de identi fi carse y suscribir el acta. 56.2.- Las Actas de fi scalización dejan constancia de los hechos veri fi cados durante la diligencia, salvo prueba en contrario.