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37 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / informe debe tener una antigüedad no mayor de tres (3) años a la fecha de convocatoria de la Rati fi cación. c) Reportar a la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera semestral, el número de páginas de Traducciones Ofi ciales realizadas en dicho periodo. El plazo máximo para entregar el reporte es de quince (15) días calendario del mes calendario siguiente. El número de páginas toma como base ciento ochenta (180) palabras por página. d) La evaluación de la capacitación y el perfeccionamiento profesional del Traductor Público Juramentado, a través de su participación en Programas de Doctorados, Maestrías, diplomados o diplomas, segunda especialidad y cursos de actualización profesional. El número mínimo de horas es veinticuatro (24) horas lectivas para los cursos de actualización profesional. El Traductor Público Juramentado solicita a la Dirección de Política Consular, mediante comunicación escrita, el registro en el legajo de los estudios realizados hasta quince (15) días calendario posteriores a la fecha de convocatoria de la Rati fi cación. e) Evaluación sobre la preservación de los libros de registro conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 40.2.- La Dirección de Política Consular se encuentra facultada para veri fi car una parte o la totalidad de los documentos presentados por el Traductor Público Juramentado en su legajo personal. 40.3.- El Traductor Público Juramentado que entregue información o documentación falsa o adulterada es sometido al procedimiento administrativo sancionador establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Artículo 41.- Evaluación de la calidad y fi delidad de la traducción 41.1.- La Evaluación de la calidad y fi delidad de la traducción se realiza a través de la selección aleatoria de tres (3) traducciones o fi ciales, por año, realizadas por cada Traductor Público Juramentado. 41.2.- La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares se encarga de conformar una terna evaluadora de la calidad y fi delidad de la traducción para cada idioma y dirección. Los evaluadores no pertenecen al Ministerio de Relaciones Exteriores ni a sus órganos colegiados y se someten a las disposiciones de la Ley de las Contrataciones con el Estado. Los resultados de dicha evaluación se publican en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente del plazo máximo fi jado para la entrega de la selección aleatoria de tres (3) traducciones o fi ciales. Artículo 42.- Nota aprobatoria La nota mínima aprobatoria es catorce (14) sobre una escala de cero (0) a veinte (20) puntos. Artículo 43.- Cálculo de la nota aprobatoria Para la obtención del promedio fi nal se aplicará una ponderación diferenciada de notas para cada criterio, conforme a los siguientes porcentajes: a) Evaluación de la calidad y fi delidad de la traducción, a través de la selección aleatoria de tres (3) traducciones ofi ciales, por año, realizadas por cada Traductor Público Juramentado (45%). b) Informe de la Evaluación Permanente (55%), que se subdivide bajo los siguientes parámetros: - La evaluación de conducta funcional (15%). - La evaluación del desempeño profesional (15%). - La obligación de registrar en la Plataforma de las Traducciones O fi ciales. (15%). - La evaluación de la capacitación y el perfeccionamiento profesional (10%). Artículo 44.- Efectos de la Rati fi cación 44.1.- El Traductor Público Juramentado que haya aprobado la Rati fi cación mantiene su acreditación en los idiomas y direcciones en las que se encontraba acreditado. 44.2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores expide la Resolución Ministerial de Rati fi cación. La decisión fi nal como resultado de Rati fi cación es irrevisable e irrecurrible. CAPÍTULO VII DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE TRADUCCIONES OFICIALES Y DE SU ARCHIVO Artículo 45.- Libros de registro de Traducciones O fi ciales 45.1.- El Traductor Público Juramentado es responsable de llevar libros de registro de las Traducciones Ofi ciales, por cada idioma y dirección, para cuyo efecto ha sido acreditado. 45.2.- Cada libro de registro contiene lo siguiente: a) Copia de la Traducción O fi cial debidamente fi rmada y sellada por el Traductor Público Juramentado y una copia exacta del documento público traducido. b) Número correlativo de la traducción o fi cial. c) Fecha de la traducción o fi cial. d) Número de páginas traducidas.e) Descripción resumida de la naturaleza del documento. f) Actas de cierre y apertura, cuando corresponda. 45.3.- El libro de registro puede llevarse de forma física o digital, de conformidad con la Ley N° 25323, su Reglamento, la Ley N° 27269, Ley de fi rmas y certi fi cados digitales y normas conexas. En el caso del Libro de Registro Digital debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 48 del presente Reglamento. 45.4.- La adecuada conservación y mantenimiento de los libros de registro de las Traducciones O fi ciales realizadas constituye una exigencia para la rati fi cación de los Traductores Públicos Juramentados, conforme a las disposiciones del Capítulo VI, De la Rati fi cación. Artículo 46.- Características del Libro de Registro Físico Los Libros de Registro de Traducciones O fi ciales tienen las siguientes características: a) Tener 400 páginas. b) Estar empastados. c) Estar claramente identi fi cados por año y contenido de las traducciones o fi ciales incluidas. Artículo 47.- Conservación de los Libros de registro físico 47.1.- En el caso de que las traducciones o fi ciales, por su número y/o volumen ameritaran más de una encuadernación por año, dicha división podrá realizarse a criterio del Traductor Público Juramentado. 47.2.- El Traductor Público Juramentado que se encuentre acreditado en ambas direcciones de un mismo idioma, puede encuadernar las copias de las traducciones ofi ciales en un solo libro de registro. 47.3.- El Traductor Público Juramentado acreditado en más de un idioma, debe empastar, en forma independiente, las traducciones correspondientes a cada uno de los idiomas. 47.4.- El Traductor Público Juramentado se encuentra obligado, conforme a las normas que regulan la conservación de archivos, a disponer de un archivo físico de todas las traducciones o fi ciales realizadas, independientemente de que cuenten con otro en soporte informático. Artículo 48.- Libros de registro electrónicos 48.1.- El Traductor Público Juramentado se encuentra obligado de resguardar una copia electrónica de las