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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan a la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de proyecto de parque eólico, en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2025- MINEM/DM Lima, 19 de mayo de 2025 VISTOS: El Expediente N° 27418525 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW”, presentada por la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C.; el Informe N° 285-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00254-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0449-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3947034, de fecha 06 de marzo de 2025, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW” con una capacidad instalada de 99.2 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Acarí y Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifi ca que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW” con una capacidad instalada de 99.2 MW, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Acarí y Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18: VÉRTICE ESTE NORTE 1 539653.5500 8282686.4000 2 539684.2500 8282861.1300 3 540306.1000 8283383.3800 4 540414.9300 8285618.1400 5 543038.9500 8280907.67006 544416.5600 8280143.4200 7 544689.9200 8279266.1600 8 545816.0500 8279257.8300 9 546776.8500 8278622.2300 10 546819.9900 8277649.0900 11 547804.9400 8277651.8700 12 548328.5600 8277077.1000 13 550718.3000 8275111.4700 14 551925.6800 8274690.3500 15 552816.8400 8274835.670016 551445.7800 8272266.5300 17 551701.5200 8272059.0800 18 551705.3100 8271723.1100 19 551069.8400 8270553.9100 20 549656.7100 8269251.200021 542739.0700 8271467.1700 22 539056.2800 8272674.3100 23 539051.9000 8272775.7700 24 538978.8300 8272896.3100 25 538996.2400 8273226.780026 538648.5300 8273626.4600 27 538688.3100 8274034.5900 28 539112.8100 8274462.2400 29 538961.4900 8275743.1200 30 539186.3000 8276112.600031 539614.2800 8276164.9200 32 540296.4300 8277995.3300 33 540233.3700 8281000.2800 34 539529.1600 8281978.4400 35 539578.1900 8282257.5000 Artículo 3.- Disponer que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de