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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / de destitución. Por ende, corresponde que este Órgano de Gobierno se avoque al conocimiento del presente expediente administrativo disciplinario. 3.2. Del itinerario del procedimiento administrativo disciplinario objeto de análisis y pronunciamiento. 3.2.1. En la Investigación De fi nitiva número cuarenta guion dos mil veintitrés guion Piura, por resolución número uno, de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y cuatro, entre otros, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Humberto Querevalú Tume 2, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación de la provincia de Sechura, por los cargos a) Cargo 1) y b) Cargo 2) desarrollados en el párrafo diecisiete de la mencionada resolución, conforme a los considerandos expuestos e inobservancia a la norma expresa establecida en los artículos cinco, siete 3 y dieciséis, falta muy grave, conforme al artículo cincuenta4 de la Ley de Justicia de Paz; precisándose que por el cargo a) el investigado fue absuelto por resolución número nueve del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, de fojas seis mil ciento sesenta y dos a seis mil ciento sesenta y nueve, decisión que quedó consentida por resolución número diez del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, de fojas seis mil ciento ochenta y uno a seis mil ciento ochenta y dos. “(…) b) Cargo 2) En el presente caso, el Juez de Primera Nominación de la Provincia de Sechura, habría concedido de forma irregular medidas cautelares dentro de los procesos Nros. 34-2022; 35-2022; 36-2022; 37-2022; 38-2022; 39-2022; 40-2022; 41-2022; 42-2022; 43-2022, tramitados en el Juzgado de Paz de Primera Nominación de Sechura a favor de los demandantes Santos Panta Álvarez y Agustín Panta Álvarez, sin tener competencia”. 3.2.2. Escrito de descargo y otros, de fojas mil ochocientos cuarenta a mil ochocientos cincuenta y tres, presentado por el investigado Humberto Antonio Querevalú Eche, en fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, del cual se desprende: a) Reconocimiento expreso de la tramitación de diez expedientes, obrantes de fojas mil ochocientos cincuenta y cuatro a cuatro mil novecientos cincuenta y uno, signados con los números 034-2022-JPPNS-CSJPI/PJ, 035-2022-JPPNS-CSJPI/PJ, 036-2022-JPPNS-CSJPI/PJ, 037-2022-JPPNS-CSJPI/PJ, 038-2022-JPPNS-CSJPI/PJ, 039-2022-JPPNS-CSJPI/PJ, 040-2022-JPPNS-CSJPI/PJ, 041-2022-JPPNS-CSJPI/PJ, 042-2022-JPPNS-CSJPI/PJ y 043-2022-JPPNS-CSJPI/PJ; por ante el Juzgado de Paz de Primera Nominación de Sechura, a cargo del juez de paz investigado. b) Reconocimiento, que en los expedientes antes detallados expidió medidas cautelares de: i) Embargo en forma de administración de bienes: “a.- Que, ante el pedido de los demandantes de garantizar el pago de su acreencia, en el mes de octubre del 2022, mediante Resolución N° 05 de cada expediente judicial, concedí medida cautelar de EMBARGO en forma de Administración de Bienes en base a lo dispuesto en el artículo 669º y 771º del Código Procesal Civil, (…). (…) a.- Que, existe verosimilitud que el señor Juan Panta Álvarez a mérito de la sentencia judicial de fecha 16 de noviembre del 2016 emitida por el Juzgado Civil de Sechura en el Exp N° 0014-2010-2008-JM-CI-01, resulta siendo co-propietario del 35% de las acciones y derechos sobre la embarcación pesquera KIARA de matrícula CO-18163-CM, y asimismo, en dicha sentencia se estipuló una indemnización por Lucro Cesante de S/ 3´662,085.66 soles. Esta sentencia ha sido con fi rmada por la Primera Sala Civil de Piura mediante sentencia de fecha 11 de marzo del 2019 emitida en el Exp. N° 00331-2017-0-2001-SP-CI-01. Si bien el proceso judicial aun no culmina por haber interpuesto los señores: Pesquera Yoly SAC, Pesquera Katty SAC y Manuel Sánchez Ulloa recurso de Casación contra la sentencia de la Primera Sala Civil de Piura, esto no le quita verosimilitud al derecho del señor Juan Panta Álvarez sobre la embarcación pesquera KIARA, debido a que tratándose de un proceso de nulidad de acto jurídico que tiene como controversia el acto de disposición unilateral de un bien social por parte de uno de los cónyuges, ya la corte suprema mediante el VIII Pleno Casatorio Civil ha establecido que se trata de un acto nulo, y por tanto, la embarcación pesquera Kiara es un bien social de co-propiedad del demandado Juan Panta Álvarez. Por tanto, la embarcación pesquera KIARA de matrícula CO-18163-CM es un bien fructífero susceptible de embargo”. ii) Embargo en forma de inscripción de anotación de demanda: “a.- solicitud de los demandantes mediante Resolución Nº 06 de fecha Noviembre del 2022, mi despacho concedió en cada uno de los expedientes MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ANOTACIÓN DE DEMANDA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, sobre la Partida N° 11737255 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral N° IX-Sede Lima donde corre inscrita la embarcación pesquera KIARA de matrícula CO-18163-CM, esto en merito a lo dispuesto en el artículo 673º del Código Procesal Civil. Esta medida se fundamentó en lo siguiente: a.- Existencia de verosimilitud que este bien es de co-propiedad del demandado Juan Panta Álvarez quien a mérito de la sentencia judicial de fecha 16 de noviembre del 2016 emitida por el Juzgado Civil de Sechura en el Exp. N° 0014-2010-2008-JM-CI-01, resulta siendo co-propietario del 35% de las acciones y derechos sobre la embarcación pesquera KIARA de matrícula CO-18163-CM, y, asimismo, en dicha sentencia se estipuló una indemnización por Lucro Cesante de S/ 3´662,085.66 soles. Esta sentencia ha sido con fi rmada por la Primera Sala Civil de Piura mediante Sentencia de fecha 11 de marzo del 2019 emitida en el Exp. N° 00331-2017-0-2001-SP-CI-01. Si bien el proceso judicial aun no culmina por haber interpuesto los señores: Pesquera Yoly SAC, Pesquera Katty SAC y Manuel Sánchez Ulloa recurso de Casación contra la sentencia de la Primera Sala Civil de Piura, esto no le quita verosimilitud al derecho del señor Juan Panta Álvarez sobre la embarcación pesquera KIARA, debido a que tratándose de un proceso de nulidad de acto jurídico que tiene como controversia el acto de disposición unilateral de un bien social por parte de uno de los cónyuges, ya la corte suprema mediante el VIII Pleno Casatorio Civil ha establecido que se trata de un acto nulo, y por tanto, la embarcación pesquera Kiara es un bien social de co-propiedad del demandado Juan Panta Álvarez. Por tanto, la embarcación pesquera KIARA de matrícula CO-18163-CM es susceptible de ser afectada en inscripción de demanda” . 3.2.3. Con resolución número cuatro, de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, de fojas cuatro mil novecientos ochenta y nueve a cuatro mil novecientos noventa y nueve, se dispuso ampliar el procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Humberto Antonio Querevalú Eche, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación de Sechura, por los cargos i) cargo c) y ii cargo d), faltas muy graves previstas en el artículo cincuenta, numerales tres y ocho, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, concordante con lo dispuesto por el artículo veinticuatro, incisos tres y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil catorce guion CE guion PJ.