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52 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/ OPP, N° 0121-2025-APCI/OPP y N° 0146-2025-APCI/OPP, de 27 de enero de 2025, 11 de febrero y 18 de febrero de 2025, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067 y N° 0000000084, otorgando las certi fi caciones de crédito presupuestario que permitirán atender el citado gasto; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0092-2025- APCI/OAJ, de 16 de abril de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum N° DCI004792025, de 28 de abril de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Rafael Marcelo Mendoza Colán y Aracelli Yeni Ru fi no Cumpa, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la actividad denominada “Presentación de la experiencia peruana sobre calidad regulatoria: Experiencias como supervisor y casos de buenas prácticas de entidades que han ejecutado en el Perú”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 8 al 13 de junio de 2025, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos internacionales Lima- San Salvador- Lima (USD)Seguros personales (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal de viáticos (USD) RAFAEL MARCELO MENDOZA COLÁN1,171.76 84.41 315.00 6 1890.00 ARACELLI YENI RUFINO CUMPA1,171.76 84.41 315.00 6 1890.00 Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización. Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO EmbajadorMinistro de Relaciones Exteriores 2402196-1 SALUD Aprueban “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional de la salud con especialidad, en el marco de la Ley Nº 32145” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2025/ MINSA Lima, 21 de mayo del 2025 Visto; el Expediente Nº DIGEP20250000083, que contiene la Nota Informativa Nº D000084-2025-DIGEP-MINSA y los Informes Nos D000007-2025-DIGEP-DIPLAN-PRO-MINSA, D000009-2025-DIGEP-DIPLAN-PRO- MINSA y D000014-2025-DIGEP-DIPLAN-PRO-MINSA emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud; y, el Informe Nº D000460-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7 garantiza el derecho de la población a la protección de su salud; y conforme a los artículos 9 y 11, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla, garantizando el libre acceso a prestaciones de salud; Que, el primer párrafo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 32145, Ley de reforma constitucional del artículo 40 de la constitución política del Perú para habilitar el doble empleo o cargo público remunerado al personal médico o asistencial de salud, establece que: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de con fi anza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley”; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y media fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promovería; asimismo el artículo 123 señala que, el Ministerio de Salud, como Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, coma organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas