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59 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-167786-2025 de fecha 14 de abril de 2025, La Empresa presentó el Certi fi cado de Homologación y Constancia de Calibración actualizados, cumpliendo con el requisito señalado en el numeral 4. Del Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, concordante con el literal f) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 34 del Reglamento; Que, con O fi cio N° 13226-2025-MTC/17.03, de fecha 15 de abril de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa, que la inspección in situ sería realizada el 22 de abril de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 073-2025- MTC/17.03.01 de fecha 22 de abril de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos e infraestructura inmobiliaria señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, asimismo, se precisa que La Empresa, en la inspección in situ presentó la cámara fi lmadora de marca: ALHUA, modelo: s/n y serie: DH-HAC.HFW1209CN-A-LED, distinta a la cámara fi lmadora Marca: ALHUA, modelo: s/n y serie: DH-HAC.HFW1509CN-A-LED, consignada en la relación de equipamiento, presentada en el expediente; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-182591-2025 de fecha 24 de abril de 2025, presentada por La Empresa se advirtió la serie correcta de la cámara fi lmadora; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias y lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0012-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000002-2024/CEB); Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0138-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa PUI HUANG S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20385557826, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa PUI HUANG S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa PUI HUANG S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DE CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO EISMOHWER ANDRES JESUS VEGAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JUAN GABRIEL DELGADO MILLA ,INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JHONNY CESAR VILA HINOSTROZA , INSPECTORES MARCO ANTONIO VIVANCO PIZARRO ALEX MANUEL MALLQUI RODRIGUEZ Artículo 4.- Establecer que la empresa PUI HUANG S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza31 de enero de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa PUI HUANG S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Trinidad Moran N° 286, 2do Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: certi fi cadoraphsac@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2399817-1