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64 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES. SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 1.2 del artículo 1; y el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00001-2025-SANIPES/PE de fecha 02 de enero de 2025, que delega facultades a la Gerencia General y a la O fi cina de Administracion en materia de contrataciones del estado. Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General notifi que la presente Resolución a todas las unidades de organización de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, para su cumplimiento y fi nes correspondientes, luego de su publicación. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Presidenta Ejecutiva 2401983-1 Delegan facultades en materia de contrataciones en el Jefe de la Oficina de Administración y en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de SANIPES para el ejercicio fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000036-2025- SANIPES/GG San Isidro, 21 de mayo del 2025VISTOSEl Informe Técnico N° 00017-2025-SANIPES/ OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° 000303-2025-SANIPES/OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 0127-2025-SANIPES/ OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 00746-2025-SANIPES/ OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000144-2025-SANIPES/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyendo pliego presupuestal; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, por su parte, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos a otros al interior de una misma entidad. Asimismo, establece como límite a la delegación la competencia de resolver recursos administrativos, de emitir normas de carácter general y las atribuciones recibidas en delegación; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando los párrafos 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, ésta recae en la Gerencia General; pudiendo dicha autoridad delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, mediante Informe N° 000303-2025-SANIPES/ OA la O fi cina de Administración refrenda el Informe Técnico N° 017-2025-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, por el que señalan que por razones de e fi ciencia y especialización resulta necesario que la Gerencia General en su calidad de Autoridad de la Gestión Administrativa, delegue a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento ciertas competencias en materia de contrataciones con el estado, en el marco de la vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en aras de dinamizar los procesos de contratación pública de la entidad; Que, mediante Memorando N° 00746-2025-SANIPES/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización refrenda el Informe N° 0127-2025-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, por el que emite opinión favorable a la propuesta de delegación de facultades de la Gerencia General a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento en materia de contrataciones con el Estado; Que, los literales u) y w) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece como función de la Gerencia General, como máximo órgano administrativo del SANIPES y responsable de la Gestión Administrativa en la entidad, el expedir resoluciones en las materias de su competencia, o en aquellas que se le delegue; así como delegar funciones que no sean privativas a su cargo; Que, mediante Informe N° 000144-2025-SANIPES/ OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Gerencia General pueda delegar en la O fi cina de Administración y en la Unidad de Abastecimiento, el ejercicio de ciertas competencias en materia de contrataciones con el estado, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; Con los vistos de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Administración, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,