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60 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la extinción de la “Comisión Sectorial para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030” creada mediante R.M. N° 283-2022-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2025- VIVIENDA Lima, 22 de mayo de 2025VISTOS:La Nota N° 143-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe Técnico Legal N° 010-2025-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-JLHP-MCMB de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); los Memorandos N° 395-2025-VIVIENDA/SG-OGPP y N° 749-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 080-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM y la Nota N° 000022-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 413-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; por su parte, el literal d del artículo 5 de la citada Ley, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras acciones, en la mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (en adelante, PNVU), que busca de fi nir las prioridades y estrategias principales que orienten y articulen las acciones, esfuerzos y recursos de los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y urbanismo, en atención al problema público denominado “inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 283-2022-VIVIENDA, se aprueba el Plan de Acción para la implementación de los servicios de la PNVU; y se dispone la creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), denominada “Comisión Sectorial para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030” (en adelante, Comisión Sectorial), la cual tiene por objeto coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU, disponiendo que sesione bimestralmente o cuando lo solicite la Presidencia; la misma que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030; Que, el artículo 13 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; asimismo, el literal c) del artículo 14 del citado Reglamento, señala como atribución del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, emitir opiniones vinculantes, cuando corresponda, sobre las materias del Sistema; Que, el artículo 18 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que la Secretaría de Gestión Pública emite opinión técnica vinculante cuando considera necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan el mencionado Sistema, la misma que se da en el marco de una consulta formulada por una entidad o de o fi cio y se formaliza mediante un informe técnico en el cual se cali fi ca a la opinión técnica como vinculante, determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular, siendo que en el caso de la opinión técnica vinculante con efectos generales adquiere carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, mediante el Informe de Opinión Técnica Vinculante N° 01-2020-PCM-SGP-SSAP ha desarrollado como criterios válidos para evaluar la extinción de Comisiones: (i) vigencia; ii) actividad; iii) duplicidad; iv) cumplimiento de objetivo; iv) desempeño; y, v) falta de sustento; cali fi cándose que dicha opinión tiene efectos generales; Que, respecto al criterio referido a la “actividad”, que implica la veri fi cación de haber sesionado en el último año, se tiene que la última sesión de la Comisión Sectorial se realizó con fecha 05 de julio de 2023, en la que se suscribió el Acta N° 000020/MVCS/OGPP|v.1.0, correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria de la citada Comisión Sectorial, no registrándose ninguna otra actividad en el año 2023 y 2024, evidenciándose su inactividad, lo que deriva en el incumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial; Que, respecto al criterio de “duplicidad”, se advierte que según el literal a) del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 283-2022-VIVIENDA, la Comisión Sectorial tiene como función “coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU”; de otro lado, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, que aprueba la PNVU, indica que el MVCS, a través de la DGPRVU, lidera el seguimiento y la evaluación de la PNVU, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con la participación de los organismos públicos adscritos, empresas del estado adscritas, gobiernos regionales y gobiernos locales; asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-Sinaplan, aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00039-2024/CEPLAN/PCD, señala que en el caso de políticas nacionales, la unidad de organización encargada de la conducción de la política es responsable de la gestión del proceso de seguimiento y evaluación; siendo que para la PNVU, la unidad de organización a cargo de su conducción es la DGPRVU, por lo tanto se evidencia la duplicidad de función de la Comisión Sectorial con las funciones que debe realizar la DGPRVU; Que, en atención a las situaciones descritas en los considerandos que anteceden, la DGPRVU, a través del Informe Técnico Legal N° 010-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-JLHP-MCMB, sustenta y propone la extinción de la Comisión Sectorial, a fi n de dar la posibilidad de establecer nuevos espacios de coordinación acordes a las necesidades y características técnicas y metodológicas que se requieren para la efectiva implementación de la PNVU, buscando la mayor e fi ciencia en la utilización de los recursos del Estado; Que, la OGPP con el Memorando N° 395-2025-VIVIENDA/SG-OGPP que contiene el Informe N° 080-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que dispone la extinción