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54 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 025- 2024-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de los 18 años en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales di fi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencia o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; Que, el literal a) del inciso 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037- 2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral, señala, sobre la modalidad de Intervención 1 – Regular, que: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados estacionales de subempleo, desempleo y pobreza (incluye la pobreza extrema) durante el periodo de caída del ciclo económico y de la demanda laboral, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC), en el ámbito de la Focalización Geográ fi ca aplicable al Programa. Bajo esta modalidad, el Programa podrá fi nanciar y/o co fi nanciar proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal o la asignación de recursos adicionales; asimismo, las disposiciones especí fi cas, ámbito de intervención, y otros, de corresponder, serán establecidos en los documentos técnico - normativos que apruebe el Programa” ; Que, con Resolución Directoral N° 000013-2025- MTPE/3/24.1, se aprueba el “Ámbito de la Focalización Geográ fi ca aplicable al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de acuerdo a los criterios de focalización aprobados mediante Resolución Ministerial N° 067-2024-TR; Que, mediante Resolución Directoral N° 000048- 2025-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 0005-2025-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva para el Financiamiento de Proyectos de Inversión en Distritos Priorizados según la Focalización Geográ fi ca del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”- 2025-I”, de la cual forma parte, el Anexo N° 01, denominado: “Cronograma para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión, en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa- 2025- I”, que fue modi fi cado con Resolución Directoral N° 000072- 2025-MTPE/3/24.1; Que, mediante Resolución Directoral N° 000084-2025- MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de los proyectos de inversión declarados Elegibles (PIR-03) de los Distritos Priorizados en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” – 2025-I”, del cual forman parte, ciento cuarenta y cuatro (144) proyectos de inversión, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 99 212 793,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) que podrán generar 6,560 (seis mil quinientos sesenta) empleos temporales; Que, mediante O fi cio N° 001103-2025-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 99 212 793,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de los organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito ciento cuarenta y cuatro (144) convenios, con el objeto de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión (PIR-03), en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con lo cual, se estima generar 6,560 (seis mil quinientos sesenta) empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum N° 000628-2025- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000261-2025-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; dicho informe consolida además la opinión de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones emitida mediante Informe N° 000312-2025-MTPE/4/9.1; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación N° 000467-2025-MTPE/4/8 hace suyo el Informe N° 000039-2025-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y