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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Que, al respecto, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0012-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000002-2024/CEB), que con fi rmó la Resolución 0233-2024/CEB- INDECOPI del 31 de mayo de 2024, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, la exigencia de que el área de circulación y estacionamiento deben tener el piso pavimentado o asfaltado, establecida en el numeral 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-054742-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, el señor Gustavo Adolfo Montecinos Atao, identi fi cado con DNI N° 42082471, en calidad de Gerente General de la empresa PUI HUANG S.A.C., en adelante La Empresa, identi fi cada con RUC N° 20385557826, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 4414-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, noti fi cado el 07 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la autorización, inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través del Informe N° 003-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 18 de febrero de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 6375-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2025, noti fi cado el 20 de febrero de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (declaración jurada respecto a los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el numeral 4-A de la Ley N° 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el artículo 49 del Reglamento, Certi fi cado de Compatibilidad de Uso y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual), recursos humanos (acreditación de personal técnico), equipamiento e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-098055-2025 de fecha 04 de marzo de 2025, La Empresa solicitó la prórroga del plazo correspondiente a diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 6375-2025-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 8238-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2025, noti fi cado el 06 de marzo de 2025, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de diez (10) días hábiles, al plazo ya otorgado mediante o fi cio N° 6375-2025-MTC/17.03, contabilizado desde el 07 hasta el 20 de marzo de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-104097-2025 de fecha 06 de marzo de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D000341-2025-SUTRAN- GPS de fecha 05 de marzo de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Sub Lote 7-b de la Mz. B-1 de la Urbanización La Campiña de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, no se observó la realización de inspecciones técnicas vehiculares, tampoco anuncios publicitarios con mención a dicho servicio; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-054742-2025-A de fecha 20 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 6375-2025-MTC/17.03; Que, con Informe N° 015-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 25 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581- 2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 11461-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de marzo de 2025, noti fi cado con fecha 28 de marzo de 2025, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 6375-2025-MTC/17.03 en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-157942-2025 de fecha 08 de abril de 2025, La Empresa solicitó audiencia con el fi n de abordar aspectos relacionados a la infraestructura inmobiliaria; Que, a través del O fi cio N° 12709-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de abril de 2025, esta Dirección, comunicó a La Empresa que, la audiencia solicitada fue programada el 09 de abril de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-165251-2025 de fecha 11 de abril de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 11461-2025-MTC/17.03; Que, con Informe N° 064-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 11 de abril de 2025, se concluyó que la