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61 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / de la Comisión Sectorial, propuesto por la DGPRVU; opinión que es rati fi cada mediante el Memorando N° 749-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, que contiene la Nota N° 000022-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM; Que, a través del Informe N° 413-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la extinción de la Comisión Sectorial, propuesta y sustentada por la DGPRVU; Que, en consecuencia, corresponde disponer la extinción de la Comisión Sectorial; De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; el Informe de Opinión Técnica vinculante N° 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Extinción de Comisión Sectorial Disponer la extinción de la “Comisión Sectorial para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030”, creada mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 283-2022-VIVIENDA. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2402211-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pago del Beneficio Económico del Sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000066-2025-SIS/J La Victoria, 22 de mayo del 2025 VISTOS: El Informe N° 000020-2025-SIS/GNF-ERC y los Memorandos N° 001533-2025-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 000099-2025-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000221-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento del Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los afi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a afi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional”; Que, a través del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000070-2024-SIS/J de fecha 31 de mayo de 2024, se aprueba la Directiva N° 004-2024-SIS/GNF-V.01: Directiva que Regula el Bene fi cio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti” y sus anexos; que tiene como objetivo establecer el marco normativo que regule los procedimientos para el registro, evaluación y programación de pago de la solicitud del Bene fi cio Económico de Sepelio, a través de un proceso automatizado;