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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz no letrado de Primera Nominación de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 40-2023- PIURA Lima, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.- VISTOS: La propuesta de destitución del señor Humberto Antonio Querevalú Eche, en su actuación como juez de paz no letrado de Primera Nominación de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado, contra la resolución número veintiuno, de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, de fojas seis mil seiscientos noventa y siete a seis mil setecientos setenta y nueve, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado. Oídos los informes orales mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero.- Antecedentes. 1.1. Por resolución número veintiuno, de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, expedida por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se resolvió: “(…) Tercero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a HUMBERTO ANTONIO QUEREVALÚ ECHE , en su actuación como Juez de Paz No Letrado de Primera Nominación de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por los cargos atribuidos en su contra. Cuarto.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a HUMBERTO ANTONIO QUEREVALÚ ECHE, conforme a lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. (…)”. 1.2. En virtud del escrito ingresado el catorce de julio de dos mil veinticuatro, de fojas seis mil setecientos noventa y dos a seis mil ochocientos siete, se expidió la resolución número veintidós, de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, de fojas seis mil novecientos cuarenta y tres a seis mil novecientos cuarenta y cuatro, que entre otros resolvió: “Artículo Primero: CONCEDER el recurso de apelación al investigado HUMBERTO ANTONIO QUEREVALÚ ECHE , contra la resolución N° 21 de fecha 10 de julio de 2024, en el extremo que se le dictó MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA , conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución; debiendo ELEVARSE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la debida nota de atención”. 1.3. Con O fi cio número cero cero cero seiscientos cincuenta y siete guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha doce de diciembre del dos mil veinticuatro, se remitió el Informe número cero cero cero cero noventa y siete guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, el informe técnico elaborado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en relación a la propuesta de destitución del señor Humberto Antonio Querevalú Eche, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número veintiuno, de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro; ello en cumplimiento de lo previsto en el numeral quince punto dos del artículo quince del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 1.4. Finalmente, por Proveido número cero cero cero doscientos treinta y cinco guion dos mil veinticinco guion SG guion CE guion PJ, de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, a fojas seis mil novecientos ochenta y uno, se remitió al despacho del Consejero señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, para la emisión de la ponencia y proyecto de resolución. Segundo.- Normas aplicables.2.1. La norma sustantiva aplicable, vigente al momento de la supuesta comisión del hecho infractor es la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz, que en sus artículos del cuarenta y siete al cincuenta y cuatro, regula el tipo de faltas en las que pueden incurrir los jueces de paz y las sanciones aplicables. Así como, el Decreto Supremo número cero cero siete guion dos mil trece guion JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz, que en sus artículos veintiuno al veintinueve regula el tipo de faltas en las que pueden incurrir los jueces de paz y las sanciones aplicables. 2.2. La norma procedimental aplicable es el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 2.3. En observancia del artículo dieciséis, numeral dieciséis punto dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz y del numeral uno del artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS1, la aplicación supletoria de normas compatibles con su naturaleza y fi nalidad del presente procedimiento. Tercero.- Análisis. 3.1. De la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.1.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial, está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justica en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el cual se prevé que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 3.1.2. Conforme al numeral cuatro del artículo cuarenta y siete, y el numeral uno del artículo cincuenta y siete, ambos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, se establece como competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver la apelación contra la suspensión preventiva e imponer la sanción