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53 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, prevé que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, asimismo, el numeral 4-A2 del artículo 4-A de la citada norma, señala que, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como de realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Que, en atención a ello, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional de la salud con especialidad, en el marco de la Ley 32145”, que tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones necesarias para la aplicación de la Ley 32145 al profesional de la salud con especialidad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional de la salud con especialidad, en el marco de la Ley Nº 32145”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Personal de la Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, implementar, supervisar y evaluar la aplicación de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2401824-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 005: Trabaja Perú, del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar ejecución de proyectos de inversión en distritos priorizados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2025-TR Lima, 22 de mayo de 2025VISTOS: el O fi cio N° 001103-2025-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum N° 000885-2025- MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 000628-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 000467-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa; Que, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se modi fi ca la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, y se establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de