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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / Res. N° 1547-2025-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno 67 Res. N° 1548-2025-MP-FN.- Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación 68 Res. N° 1549-2025-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad 68 Res. N° 1550-2025-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste 69 Res. N° 1551-2025-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco 69 Res. N° 1552-2025-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro 70 Res. N° 1553-2025-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro 71 Res. N° 1554-2025-MP-FN.- Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste 71 Res. N° 1555-2025-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad 72 Res. N° 1556-2025-MP-FN.- Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín 72 Res. N° 1557-2025-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca 73Res. N°1558-2025-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte 74 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Acuerdo N° 031-2025-CDC.- Autorizan viaje de regidores para participar en evento que se realizará en Chile 74 Acuerdo N° 032-2025-CDC.- Autorizan viaje de alcalde para participar en evento que se realizará en Chile 75 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza N° 740-MDJM.- Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Jesús María PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32351 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, A FIN DE QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONTRIBUYAN A LA DEFENSA, LIBERTAD Y DIGNIDAD DE AQUELLOS Artículo único. Modi fi cación del artículo 46 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Se modi fi ca el artículo 46 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con el siguiente texto: “Artículo 46. Obligaciones generales de los medios de comunicaciónLos medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia, de sus hijos y de los demás integrantes del grupo familiar. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento grá fi co de las informaciones.Las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar acceden en forma gratuita al uso de la franja educativa del 10 % de la programación que, para tal fi n, los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y de cualquier otra modalidad sean públicos o privados facilitan en el horario de protección familiar, a fi n de que desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de reglamento y de texto único ordenado El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo 009-2016- MIMP, y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo 004-2020-MIMP, a la modi fi cación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2403115-1