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15 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a la Micro y Pequeña Empresa - Mype, a nivel nacional, regional y local. c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, en los ámbitos nacional, regional y local. d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas. e) Promover la asociatividad y organización de las Mype, como consorcios, conglomerados o asociaciones. f) Promover el acceso de las Mype a los mercados fi nancieros, de desarrollo empresarial y de productos. g) Articular el acceso de las Mype a los mercados internacionales a través de la promoción por parte de MINCETUR y PROMPERÚ. h) Fomentar la articulación de las Mype con las medianas y grandes empresas, de modo que se promuevan las Mype proveedores para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico-productiva. i) Elaborar y actualizar en forma permanente la base de datos e información estadística sobre el número de micro y pequeñas empresas no formalizados en el país. CAPÍTULO XIII CONSEJOS REGIONALES Y CONSEJOS LOCALES Artículo 77. Creación Los gobiernos regionales y gobiernos locales crean, en forma obligatoria en su circunscripción y bajo responsabilidad, consejos regionales y consejos locales de la Micro y Pequeña Empresa - Mype, con el objeto de promover su formalización, desarrollo y competitividad, así como su articulación con los planes y programas nacionales. Artículo 78. Conformación La conformación de los consejos regionales y locales responde a las particularidades de cada circunscripción de modo que garantice la participación del sector público, así como de los micro y pequeños empresarios. Los preside un representante del gobierno regional o local, respectivamente. Artículo 79. Convocatoria y coordinación La convocatoria y coordinación de los consejos regionales y consejos locales están a cargo de cada gobierno regional o gobierno local, en su respectiva circunscripción. Artículo 80. Funciones Los consejos regionales y consejos locales promueven el acercamiento entre las diferentes organizaciones de las Mype, entidades privadas y autoridades regionales o locales. Dicho acercamiento ocurre dentro de la estrategia y en el marco de las políticas nacionales y regionales, con las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan Regional o Local de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las Mype, el cual incorpora las prioridades sectoriales de cada circunscripción, señalando los objetivos y metas que serán alcanzados al Codemype para su evaluación y consolidación. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las Mype, en los ámbitos regional y local. c) Otras funciones que se establezcan en el reglamento de organización y funciones de las secretarías regionales o locales. Artículo 81. Rol de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales 81.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional, así como la organización de ferias y otras actividades que dinamicen los mercados en bene fi cio de las Mype. La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. 81.2. El reglamento establece las normas complementarias para la aplicación de la presente disposición. CAPÍTULO XIV FISCALIZACIÓN A LA MYPE Artículo 82. Fiscalización preventiva, de acompañamiento y educativa a la Mype 82.1. La fi scalización realizada por las entidades de la administración estatal a las Mype es preventiva, de acompañamiento y educativa. 82.2. Las entidades de la administración estatal con facultades de fi scalización establecen programas de prevención, acompañamiento y educativos para reducir la comisión de infracciones y la imposición de sanciones punitivas. Artículo 83. Medida educativa en materia tributaria y laboral 83.1. La SUNAT, en ejercicio de sus funciones, aplica medidas educativas ante infracciones tributarias que cometa por primera vez la microempresa, sin considerar el régimen tributario en que se encuentren, para reducir el incumplimiento tributario mediante aprendizajes especí fi cos que permitan generar una cultura tributaria. 83.2. La SUNAFIL, en ejercicio de sus funciones, aplica medidas educativas ante infracciones laborales leves que cometen por primera vez las Mype para reducir el incumplimiento laboral mediante aprendizajes especí fi cos que permitan generar una cultura preventiva. 83.3. Las medidas educativas se aplican conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley, el Código Tributario, la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y demás normas aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Fondo para negociación de facturas Se autoriza a COFIDE a administrar un fondo destinado a fi nanciar el descuento de facturas provenientes de las ventas de la Mype a que se re fi ere la presente ley. Las características y la operatividad del fondo serán aprobadas por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. SEGUNDA. Declaraciones de interés nacionala) Se declara de interés nacional el diseño e implantación de una política pública para la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa - Mype, con participación de los representantes de las organizaciones que la comprende. b) Se declara de interés nacional el otorgamiento de créditos con tasa de interés preferencial a la Micro y Pequeña Empresa - Mype formalizada e inscrita conforme a las disposiciones de la presente ley. El Banco de la Nación puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no fi nancieras de apoyo, a efectos de que el primero le brinde servicios de ventanilla. c) Se declara de interés nacional la asignación de terrenos de propiedad del Estado, en sus tres niveles de gobierno, para el desarrollo de zonas industriales o parques industriales con la fi nalidad de fomentar la creación, formalización, desarrollo y competitividad, preferentemente, de la Micro y Pequeña Empresa - Mype iniciado por jóvenes.