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9 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / fi nancieras a las instituciones de micro fi nanzas no reguladas. El reglamento contempla medidas y acciones especí fi cas al respecto. Artículo 32. Funciones de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) en la gestión de negocios de la micro y pequeña empresa - Mype La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en el marco de la presente ley, ejerce las siguientes funciones: a) Diseñar metodologías para el desarrollo de productos fi nancieros y tecnologías que facilitan la intermediación a favor de la micro y pequeña empresa - Mype, sobre la base de un proceso de estandarización productiva y fi nanciera, para posibilitar la reducción de los costos unitarios de la gestión fi nanciera y generar economías de escala de conformidad con lo establecido en el numeral 44 del artículo 221 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias. b) Predeterminar la viabilidad fi nanciera desde el diseño de los productos fi nancieros estandarizados, los que deben estar adecuados a los mercados y ser compatibles con la necesidad de fi nanciamiento de cada actividad productiva y de conformidad con la normatividad vigente. c) Implementar un sistema de cali fi cación de riesgos para los productos fi nancieros que diseñe en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). d) Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las empresas de operaciones múltiples consideradas en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que destinen dichos recursos fi nancieros a la micro y pequeña empresa - Mype. e) Colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos de control de gestión de los intermediarios. f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de la micro y pequeña empresa - Mype, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la SBS o por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para efectos del mejor funcionamiento integral del sistema de fi nanciamiento y la optimización del uso de los recursos. COFIDE adopta las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento en bene fi cio de la micro y pequeña empresa - Mype para establecer las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización de productos fi nancieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 33. Intermediarios fi nancieros COFIDE para canalizar hacia la micro y pequeña empresa - Mype y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes, incluidos los provenientes de la cooperación técnica internacional y en fi deicomiso, suscribe convenios o contratos de operación con los intermediarios fi nancieros señalados en la presente ley, siempre que las condiciones del fi deicomiso no establezcan lo contrario. Artículo 34. Supervisión de créditos La supervisión y monitoreo de los créditos que son otorgados con los fondos entregados por COFIDE a través de los intermediarios fi nancieros señalados en la presente ley, se complementa para optimizar su utilización y maximizar su recuperación, con la participación de entidades especializadas privadas facilitadoras de negocios; tales como promotores de inversión: de proyectos y de asesorías y de consultorías de las micro y pequeña empresa – Mype, siendo retribuidos estos servicios en función de los resultados previstos. Artículo 35. Fondos de garantía y capital de riesgo para la Mype 35.1. COFIDE destina un porcentaje de los recursos fi nancieros que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes para el fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa - Mype, siempre que los términos en que son entregados los recursos le permitan destinar parte de los mismos para conformar o incrementar fondos de garantía, que en términos promocionales, facilitan el acceso de la micro y pequeña empresa - Mype a los mercados fi nancieros y de capitales, a la participación en compras estatales y de otras instituciones. 35.2. El Estado promueve el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo que adquieran una participación temporal en el capital de las Mype innovadoras que inicien su actividad y de las existentes con menos de dos años de funcionamiento. Artículo 36. Cesión de derechos de acreedor a favor de las instituciones fi nancieras reguladas por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros 36.1 En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades públicas con la micro y pequeña empresa - Mype, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estos, puedan ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones fi nancieras reguladas por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 36.2 Solo cede sus derechos a las entidades fi nancieras del Estado, la micro y pequeña empresa - Mype que haya celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de selección de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Esa cesión de derechos no implica traslado de las obligaciones contraídas por la micro y pequeña empresa - Mype. Artículo 37. Pronto pago del Estado37.1. Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la micro y pequeña empresa - Mype en los términos dispuestos por la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, bajo responsabilidad. El incumplimiento, negación o demora, de manera injusti fi cada, del pago a la micro y pequeña empresa - Mype que cuente con la conformidad del área usuaria constituirá falta grave de acuerdo a la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Para tal efecto, la Contraloría General de la República a través de las o fi cinas de control institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo. 37.2. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con los demás sectores, publica de manera gradual las listas de entidades que en los ámbitos de gobiernos nacional, regional y local realicen el pago en el menor plazo, así como otras políticas que incentiven las buenas prácticas en la contratación pública. Asimismo, en un plazo de treinta días hábiles, establece un plan de medidas, en los sistemas administrativos bajo su rectoría, que incentiva el pronto pago a los proveedores de bienes y servicios.