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19 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2403116-1 CUL TURA Establecen listado de traducciones de la denominación del Año 2025 “ Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” en las lenguas indígenas u originarias predominantes en los ámbitos departamental, provincial y distrital, conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000122-2025-MC San Borja, 23 de mayo del 2025 VISTOS: el Memorando N° 000134-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; la Hoja de Elevación N° 000051-2025-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000515-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, el Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, en donde registra las lenguas originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especi fi cando en qué ámbitos (distrital, provincial o departamental) son predominantes; Que, mediante el artículo 9 de la citada ley, se establece que son idiomas o fi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, el artículo 10 de la referida ley contempla que, el que una lengua originaria sea o fi cial, en un distrito, provincia o región, signi fi ca que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano; por lo que, los documentos o fi ciales que emite constan tanto en castellano como en la lengua originaria o fi cial, cuando esta tiene reglas de escritura, teniendo ambos el mismo valor legal y pudiendo ser oponibles en cualquier instancia administrativa de la zona de predominio; Que, el numeral 7 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, dispone que el uso o fi cial de las lenguas indígenas u originarias implica que las entidades públicas y privados que prestan servicios públicos en las zonas de predominio deben, entre otras acciones, publicar las normas, documentos y comunicados o fi ciales, así como toda información vinculada con la población indígena u originaria, en la lengua indígena u originaria predominante del distrito, provincia, departamento o región utilizando alfabetos o fi cializados por el Ministerio de Educación, además de asegurar su difusión por medios escritos y orales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009- 2021-MC, se aprueba la actualización del Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú, estableciéndose que este último constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de plani fi cación que permite identi fi car y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 149-2024-PCM, se declara el Año 2025 como el “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”, disponiéndose que la referida denominación se debe consignar en los documentos o fi ciales durante el año 2025; Que, el artículo 3 del citado decreto supremo contempla que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, establece la traducción de la denominación del año 2025 a las lenguas indígenas u originarias que correspondan, para su uso en los distritos, provincias y departamentos en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú”; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000051-2025-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas hace suyo el Informe N° 000062-2025-DLI-DGPI-VMI/MC, por el cual la Dirección de Lenguas Indígenas sustenta la aprobación del listado de traducciones de la denominación del Año 2025 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” en las lenguas indígenas u originarias predominantes, conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 149-2024-PCM; Que, en el citado informe se indica que “de acuerdo a la información contenida en el Mapa Etnolingüístico, se ha identi fi cado que 38 de las 48 lenguas indígenas u originarias vigentes actualmente, son predominantes en algún ámbito (departamental, provincial o distrital)”; motivo por el cual, se efectúa la traducción de la denominación del Año 2025 en las 38 lenguas indígenas u originarias predominantes. Asimismo, se indica que, considerando la diversidad lingüística del país, refl ejada en sus 48 lenguas indígenas u originarias, la traducción de la denominación del Año 2025 se debe realizar tomando en cuenta la realidad propia de cada pueblo indígena u originario, entendiéndose ésta como un proceso social en permanente construcción, por lo que las traducciones propuestas por el Ministerio de Cultura, acorde con los alfabetos o fi cializados por el Ministerio de Educación, tienen por objetivo facilitar a las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2024-PCM; Que, con el Memorando N° 000134-2025-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Hoja de Elevación N° 000051-2025-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, para su aprobación; Que, mediante Informe N° 000515-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible emitir una resolución ministerial que establece el listado de traducciones de la denominación del Año 2025, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 149-2024-PCM; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer la traducción de la denominación del Año 2025 en las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel regional, provincial y distrital; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos